EXTORSIÓN

El delito de extorsión se castiga a través del art. 243 del Código Penal, cuya conducta típica consiste en obligar a otro, con violencia o intimidación, a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o del de un tercero, actuando ánimo de lucro. El autor de este delito es castigado con pena de prisión de 1 a 5 años, sin perjuicio de la pena correspondiente a los actos de violencia física realizados.

 

Comete este delito, por ejemplo, el marido que amenaza a su esposa con un arma durante los trámites de separación para que firme determinados documentos de renuncia de bienes (STS núm. 1024/2003) o la persona que obliga a la propietaria de un piso a firmar un contrato de prolongación indefinida del uso de la vivienda (STS núm. 20/2022).

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