ESTAFA

Abogados penalistas expertos en delitos de estafa

El delito de estafa se encuentra regulado en los arts. 248 a 251 bis del Código Penal. La conducta delictiva de la modalidad básica consiste en utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, actuando con ánimo de lucro. La pena asociada a este delito es de prisión de 6 meses a 3 años, pero si la cuantía defraudada no excede de 400 euros, los hechos se sancionan con pena de multa de 1 a 3 meses (art. 249 del Código Penal).

 

¿Qué elementos caracterizan el delito de estafa? Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida, entre muchas otras, en la STS núm. núm. 900/2014 de 26 diciembre, son los siguientes:

  • La utilización de un engaño previo bastante, por parte del autor del delito, para generar un riesgo no permitido para el bien jurídico. Para valorar la suficiencia del engaño, debe tenerse en cuenta tanto el nivel de perspicacia del ciudadano medio como las circunstancias y la capacidad de la víctima en el caso concreto.
  • El engaño ha de producir el error de la víctima.
  • Debe darse también un acto de disposición patrimonial por parte de la víctima, debido precisamente al error, en beneficio del autor de la defraudación o de un tercero.
  • La conducta engañosa ha de ser ejecutada con dolo y ánimo de lucro.
  • De ella tiene que derivarse un perjuicio para la víctima. Cabe la posibilidad de que la víctima del delito (quien sufre el perjuicio patrimonial) no sea la misma persona que realiza el acto de disposición patrimonial (el disponente). Cuando la víctima y el disponente son personas distintas, nos encontramos ante una estafa en triángulo.

 

Modalidades específicas

En primer lugar, al margen de la modalidad básica del delito de estafa, el art. 248.2 del Código Penal tipifica una serie de modalidades específicas de este delito, castigadas con la pena indicada previamente:

  1. Estafa informática: castiga a los sujetos que, con ánimo de lucro y utilizando de alguna manipulación informática, consiguen una transferencia no consentida de activos patrimoniales en perjuicio de otro.
  2. Estafa mediante tarjeta de crédito, débito o cheque de viaje: se sanciona a las personas que, utilizando tarjetas de crédito o débito o cheques de viaje, o los datos indicados en ellos, realizan operaciones en perjuicio de su titular o de un tercero. Quedan incluidos dentro de esta modalidad los supuestos de empleo de tarjetas ajenas en establecimientos comerciales o de uso de los datos obrantes en una tarjeta de crédito ajena para realizar una compra a través de internet.
  3. Fabricación, posesión o facilitación de programas destinados a la comisión de estafas.

 

En segundo lugar, a través del art. 251 del Código Penal se sancionan, con pena de prisión de 1 a 4 años, los siguientes comportamientos:

  1. A la persona que, atribuyéndose falsamente facultad de disposición sobre una cosa mueble o inmueble (bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado), la venda, grave o arrende a otra persona, en perjuicio de esta última o de un tercero.
  2. Al sujeto que, dispone de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga, o aquel que, habiéndola enajenado como libre, la grave o venda nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente (supuestos de doble venta), en perjuicio de este último o de un tercero.
  3. El otorgamiento de un contrato simulado en perjuicio de otro.

 

Por último, el art. 282 bis del Código Penal tipifica la estafa de crédito y de inversiones, que castiga a los administradores de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores que falsean la información económico-financiera con el fin de captar inversores, colocar productos financieros u obtener financiación. Estos hechos se sancionan con pena de prisión de 1 a 4 años.

 

En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.

 

Modalidades agravadas

El art. 250 del Código Penal sanciona con una pena mayor (prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses) aquellas estafas en las cuales concurre alguno de los siguientes elementos:

  1. Si recae sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
  2. Cuando se comete abusando de firma de otro, u ocultando o inutilizando algún proceso, expediente o documento público u oficial.
  3. Si recae sobre bienes que forman parte del patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
  4. Si los hechos son de especial gravedad, atendiendo a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima.
  5. Cuando el valor de la defraudación supera los 50.000 euros o afecta a muchas personas.
  6. Si se comete abusando de las relaciones personales existentes entre víctima y autor o este último aprovecha su credibilidad empresarial.
  7. La estafa procesal, que concurre cuando, dentro de un procedimiento judicial, se manipulan las pruebas o se utiliza algún otro fraude procesal, provocando error en el juez, llevándole a dictar una resolución perjudicial para los intereses económicos de la otra parte o de un tercero.
  8. Si al delinquir, el autor ha sido condenado al menos por 3 delitos de defraudación.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El delito de estafa es uno de los delitos de los cuales pueden responder penalmente las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el art. 251 bis del Código Penal. La pena a imponer a la persona jurídica es de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada (si el delito tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años) o multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada (en el resto de los casos). Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

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