Administración desleal y apropiada indebida
Los delitos de administración desleal y apropiación indebida se producen cuando una persona, aprovechando una relación de confianza o la gestión de bienes ajenos.
El delito de estafa se encuentra regulado en los arts. 248 a 251 bis del Código Penal. La conducta delictiva de la modalidad básica consiste en utilizar engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno, actuando con ánimo de lucro. La pena asociada a este delito es de prisión de 6 meses a 3 años, pero si la cuantía defraudada no excede de 400 euros, los hechos se sancionan con pena de multa de 1 a 3 meses (art. 249 del Código Penal).
Según la jurisprudencia del Tribunal Supremo, recogida, entre muchas otras, en la STS núm. núm. 900/2014 de 26 diciembre, son los siguientes:
En primer lugar, al margen de la modalidad básica del delito de estafa, el art. 248.2 del Código Penal tipifica una serie de modalidades específicas de este delito, castigadas con la pena indicada previamente:
En segundo lugar, a través del art. 251 del Código Penal se sancionan, con pena de prisión de 1 a 4 años, los siguientes comportamientos:
Por último, el art. 282 bis del Código Penal tipifica la estafa de crédito y de inversiones, que castiga a los administradores de una sociedad emisora de valores negociados en los mercados de valores que falsean la información económico-financiera con el fin de captar inversores, colocar productos financieros u obtener financiación. Estos hechos se sancionan con pena de prisión de 1 a 4 años.
En el supuesto de que se llegue a obtener la inversión, el depósito, la colocación del activo o la financiación, con perjuicio para el inversor, depositante, adquiriente de los activos financieros o acreedor, se impondrá la pena en la mitad superior. Si el perjuicio causado fuera de notoria gravedad, la pena a imponer será de uno a seis años de prisión y multa de seis a doce meses.
El art. 250 del Código Penal sanciona con una pena mayor (prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses) aquellas estafas en las cuales concurre alguno de los siguientes elementos:
El delito de estafa es uno de los delitos de los cuales pueden responder penalmente las personas jurídicas, de acuerdo con lo previsto en el art. 251 bis del Código Penal. La pena a imponer a la persona jurídica es de multa del triple al quíntuple de la cantidad defraudada (si el delito tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años) o multa del doble al cuádruple de la cantidad defraudada (en el resto de los casos). Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.