ROBO
El delito de robo tiene en común con el delito de hurto que ambos consisten en apoderarse de cosas muebles ajenas con ánimo de lucro. Sin embargo, el delito de robo se castiga con penas más graves porque este apoderamiento se produce bien empleando fuerza en las cosas, bien mediante violencia o intimidación en las personas. Por ello, distinguimos entre dos modalidades del delito de robo, que veremos a continuación:
Robo con fuerza en las cosas
Nos encontramos ante un delito de robo con fuerza en las cosas cuando el autor se apodera de cosas muebles ajenas empleando fuerza en las cosas para acceder o abandonar el lugar donde éstas se encuentran (art. 237 del Código Penal). Debemos tener en cuenta que en aquellos casos en que el autor utiliza fuerza en las cosas, pero no para acceder o abandonar el lugar donde se encuentran (por ejemplo, si rompe la ventanilla de un vehículo o la cadena de una bicicleta para sustraerlos), los hechos deberán ser calificados como un delito de hurto.
En relación con el concepto de “fuerza en las cosas”, el art. 238 del Código Penal prevé una serie de supuestos que se incluyen dentro de dicho concepto:
- Escalamiento.
- Rompimiento de pared, techo o suelo, o fractura de puerta o ventana.
- Fractura de armarios, muebles u objetos cerrados o sellados, o forzamiento de sus cerraduras o descubrimiento de sus claves.
- Uso de llaves falsas, considerando como tales las ganzúas o instrumentos similares, las llaves legítimas perdidas por el propietario u obtenidas mediante la comisión de un delito o cualesquiera otras que no sean las destinadas por el propietario para abrir la cerradura. También se consideran llaves las tarjetas, magnéticas o perforadas, los mandos o instrumentos de apertura a distancia y cualquier otro instrumento tecnológico de eficacia similar (art. 239 del Código Penal).
- Inutilización de sistemas específicos de alarma o guarda.
La pena asociada al delito de robo con fuerza en las cosas es de prisión de 1 a 3 años. Sin embargo, la pena aumenta hasta prisión de 2 a 5 años si concurre alguna de las circunstancias previstas en el apartado 235 del Código Penal (circunstancias agravantes del delito de hurto).
Robo en casa habitada o edificio o local abierto al público
El art. 241 del Código Penal castiga los supuestos de robo cometido en casa habitada o en edificios o locales abiertos al público, o en cualquiera de sus dependencias, con pena de prisión de 2 a 5 años. Si los hechos se cometen en establecimientos abiertos al público fuera de las horas de apertura, la pena será de 1 a 5 años de prisión.
¿Qué debemos entender por casa habitada? Se considera casa habitada todo albergue que sea morada de una o más personas, aunque accidentalmente se encuentren ausentes de ella en el momento del robo. Asimismo, se consideran dependencias de casa habitada o de edificio o local abiertos al público, sus patios, garajes y demás departamentos o sitios cercados y contiguos al edificio y en comunicación interior con él, y con el cual formen una unidad física.
Por último, el art. 241.4 del Código Penal regula una modalidad agravada de este delito, que resulta aplicable cuando los hechos tengan especial gravedad, atendiendo a la forma de comisión del delito o a los perjuicios ocasionados y, en todo caso, cuando concurra alguna de las circunstancias agravantes del delito de hurto previstas en el artículo 235.
Robo con violencia o intimidación
Nos encontramos ante esta modalidad delictiva cuando el autor el autor se apodera de cosas muebles ajenas empleando violencia o intimidación en las personas al cometer el delito, para proteger la huida, o sobre los que acuden en auxilio de la víctima o sobre las personas que le persiguen (art. 237 del Código Penal). El culpable de este delito será castigado con pena de prisión de 2 a 5 años, sin perjuicio de la pena correspondiente a los delitos violentos cometidos (art. 242.1 del Código Penal).
¿Qué entendemos por violencia? Según el Tribunal Supremo, la violencia supone el empleo de acometimiento o fuerza física sobre la persona mediante el cual se vence o evita su oposición o resistencia física al apoderamiento (STS núm. 491/2019 de 16 octubre). Unos de los supuestos más problemáticos son los conocidos como casos del tirón (por ejemplo, cuando el autor tira del bolso de la víctima para quitárselo), supuestos que los Tribunales suelen calificar como delito de robo, al entender que el simple tirón supone el empleo de violencia dirigida a romper la resistencia ofrecida por la víctima frente a la sustracción, si bien cuando predomina la habilidad o el factor sorpresa sobre la fuerza física puede llegar a apreciarse únicamente un delito de hurto (STS núm. 920/1998).
¿Qué se entiende por intimidación? La intimidación consiste en el anuncio de un mal inmediato, grave, personal, concreto y posible que inspire en la víctima un sentimiento de miedo, venciendo así su oposición frente a la pérdida de la cosa (STS núm. 491/2019 de 16 octubre). En consecuencia, nos encontramos ante un robo con intimidación, por ejemplo, cuando el autor le pide a la víctima que le de su cartera mientras le apunta con un arma.
Modalidades agravadas
El delito de robo se castiga con una pena superior a la indicada previamente cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Por un lado, si se comete en casa habitada, edificio o local abiertos al público o en cualquiera de sus dependencias, la pena será de prisión de 3 años y 6 meses a 5 años.
- Por otro lado, la pena se impone en su mitad superior cuando el autor utiliza armas u otros medios peligrosos, ya sea al cometer el delito o para proteger la huida, así como cuando ataca a los que acuden en auxilio de la víctima o a las personas que le persiguen.
Subtipo privilegiado
Por último, el art. 242.4 del Código Penal permite al Juez aplicar la pena inferior en grado en atención a la menor entidad de la violencia o intimidación ejercidas, valorando el resto de las circunstancias del hecho delictivo, como el valor de los objetos robados, el lugar donde se comete el delito, si se trata de una actuación grupal o individual, el número de las personas asaltadas… (STS núm. 34/2017, de 26 de enero).
Robo y hurto de uso de vehículos
El delito de robo y hurto de uso de vehículos viene regulado en el art. 244 del Código Penal, y se caracteriza por la sustracción y el uso, sin autorización, de un vehículo a motor o ciclomotor ajenos, siempre que no exista intención de apropiárselo. La pena asociada a estos hechos es de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días o multa de 2 a 12 meses, siempre que el autor restituya el vehículo en un plazo no superior a 48 horas, sin que la pena pueda ser igual o superior a la que correspondería si se apropiase definitivamente del vehículo. Si la restitución del vehículo no se produce dentro del plazo indicado, los hechos deben castigarse como un hurto o un robo.
¿Qué requisitos deben concurrir para poder apreciar esta modalidad delictiva?
- Que exista una sustracción o uso de un vehículo a motor o ciclomotor ajeno, sin consentimiento del titular.
- Que no exista ánimo de apropiación.
- Que el vehículo sea devuelto en un plazo no superior a 48 horas.
- Que no se haya empleado violencia o intimidación en las personas (art. 244.4 del Código Penal).
Por último, la pena debe aplicarse en su mitad superior si el autor emplea fuerza en las cosas, la pena se aplica en su mitad superior (art. 244.3 del Código Penal).