HURTO

Comete un delito de hurto quien toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro (art. 234.1 del Código Penal). La pena varía en función del valor de los objetos sustraídos:

  1. Si dicho valor es superior a 400 euros, se impone la pena de prisión de 6 a 18 meses.
  2. Si dicho valor no excede de 400 euros, se impone pena de multa de 1 a 3 meses, excepto si concurre alguna de las circunstancias agravantes que veremos a continuación.

 

Sin embargo, a raíz de la reforma introducida en el año 2022, en los casos en que el culpable haya sido condenado al menos por tres delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico de la misma naturaleza y la cuantía acumulada de dichas infracciones supere los 400 euros, la pena será la prevista para el tipo básico (prisión de 6 a 18 meses).

 

El delito se considera consumado cuando el autor tiene disponibilidad sobre la cosa sustraída. Es decir, no basta con que el autor tome físicamente la cosa. Por ello, los supuestos en que el ladrón es detenido por la policía inmediatamente después de hacerse con el objeto en cuestión, se castigan como un delito de hurto en grado de tentativa (no consumado).

 

Modalidades agravadas

En primer lugar, si para cometer el hurto se han eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas, la pena se aplicará en su mitad superior.

 

En segundo lugar, el delito se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años en los siguientes supuestos:

  1. Cuando sustraen cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico.
  2. Cuando el hurto recae sobre cosas de primera necesidad y se causa una situación de desabastecimiento.
  3. Si se trate de conducciones, cableado, equipos o componentes de infraestructuras destinadas a la prestación de servicios de interés general, siempre que se cause un daño grave.
  4. Cuando el hurto recae sobre productos agrarios o ganaderos, o de los instrumentos o medios que se utilizan para su obtención, siempre que el delito se cometa en explotaciones agrícolas o ganaderas y se cause un perjuicio grave.
  5. Si reviste especial gravedad (según el valor de los efectos sustraídos) o se causen perjuicios relevantes.
  6. Cuando se ocasiona a la víctima o a su familia una grave situación económica, el delito se comete abusando de sus circunstancias personales o de su situación de desamparo, o aprovechando un accidente o la existencia de un peligro general para la comunidad que ha debilitado la defensa o ha facilitado la comisión impune del delito.
  7. Si, en el momento de delinquir, el culpable ha sido condenado ejecutoriamente al menos por 3 delitos patrimoniales o contra el orden socioeconómico de la misma naturaleza.
  8. Cuando se utiliza a menores de 16 años para cometer el delito.
  9. Si el culpable forma parte de una organización o grupo criminal dedicado a la comisión de delitos patrimoniales o contra el orden socioeconómico de la misma naturaleza.

 

Además, si concurren dos o más de las circunstancias descritas, la pena debe imponerse en su mitad superior.

 

Hurto posesorio

El hurto posesorio es una modalidad delictiva regulada en el art. 236 del Código Penal, que castiga al sujeto que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de su dueño, la sustrae de la persona que la tiene legítimamente en su poder, perjudicado así a este último o a un tercero. Como ocurre con la modalidad básica de hurto, la pena varía en función del valor de las cosas sustraídas:

  1. Si dicho valor es superior a 400 euros, la pena es de multa de 3 a 12 meses.
  2. Si dicho valor no excede de 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.
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