Administración desleal y apropiada indebida
Los delitos de administración desleal y apropiación indebida se producen cuando una persona, aprovechando una relación de confianza o la gestión de bienes ajenos.
El delito de hurto consiste en la apropiación de bienes ajenos sin la utilización de violencia o intimidación, con la intención de obtener un beneficio económico. Aunque en muchos casos puede parecer una conducta de menor gravedad, el hurto está tipificado en el Código Penal y puede conllevar importantes consecuencias legales, especialmente en función del valor de lo sustraído y de las circunstancias del hecho.
Como abogada penalista, ofrezco asesoramiento y defensa especializada en procedimientos por hurto, tanto en la protección de los derechos de las personas perjudicadas como en la defensa de quienes se enfrentan a una acusación. Cada caso requiere un análisis detallado de las pruebas, la forma de los hechos y las circunstancias concretas para construir la mejor estrategia jurídica.
Si te encuentras ante un procedimiento por hurto o necesitas asistencia legal en este ámbito, es fundamental actuar con rapidez. Mi compromiso es ofrecerte una atención cercana, confidencial y una defensa sólida, acompañándote durante todo el proceso con rigor, profesionalidad y determinación.
Comete un delito de hurto quien toma cosas muebles ajenas sin la voluntad de su dueño, con ánimo de lucro (art. 234.1 del Código Penal). La pena varía en función del valor de los objetos sustraídos:
Sin embargo, a raíz de la reforma introducida en el año 2022, en los casos en que el culpable haya sido condenado al menos por tres delitos contra el patrimonio o contra el orden socioeconómico de la misma naturaleza y la cuantía acumulada de dichas infracciones supere los 400 euros, la pena será la prevista para el tipo básico (prisión de 6 a 18 meses).
El delito se considera consumado cuando el autor tiene disponibilidad sobre la cosa sustraída. Es decir, no basta con que el autor tome físicamente la cosa. Por ello, los supuestos en que el ladrón es detenido por la policía inmediatamente después de hacerse con el objeto en cuestión, se castigan como un delito de hurto en grado de tentativa (no consumado).
En primer lugar, si para cometer el hurto se han eliminado o inutilizado los dispositivos de alarma o seguridad instalados en las cosas sustraídas, la pena se aplicará en su mitad superior.
En segundo lugar, el delito se castiga con pena de prisión de 1 a 3 años en los siguientes supuestos:
Además, si concurren dos o más de las circunstancias descritas, la pena debe imponerse en su mitad superior.
El hurto posesorio es una modalidad delictiva regulada en el art. 236 del Código Penal, que castiga al sujeto que, siendo dueño de una cosa mueble o actuando con el consentimiento de su dueño, la sustrae de la persona que la tiene legítimamente en su poder, perjudicado así a este último o a un tercero. Como ocurre con la modalidad básica de hurto, la pena varía en función del valor de las cosas sustraídas: