USURPACIÓN
Los arts. 245 a 247 del Código Penal regulan el delito de usurpación, que castiga conductas que atentan contra el derecho de posesión o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles. A continuación, veremos las distintas modalidades delictivas de este delito.
Ocupación y usurpación violentas
En primer lugar, el art. 245 del Código Penal sanciona a la persona que ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, siempre que lo haga utilizando violencia o intimidación, con pena de prisión de 1 a 2 años (en función de la utilidad obtenida y el daño causado), sin perjuicio de la pena que se le pueda imponer por los actos de violencia realizados.
Ocupación pacífica
En segundo lugar, el art. 245.2 del Código Penal castiga al sujeto que ocupa, sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantiene en ellos contra la voluntad de su titular, comportamiento que lleva asociado la pena de multa de 3 a 6 meses. Se sanciona así por la vía penal a los conocidos como “okupas”.
Conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, para apreciar este delito deben cumplirse los siguientes requisitos (STS núm. 800/2014, de 12 de noviembre):
- La ocupación, sin violencia o intimidación, de un inmueble que en ese momento no constituya morada, realizada con cierta vocación de permanencia.
- Que esta perturbación posesoria suponga un riesgo relevante para la posesión de la víctima sobre el inmueble: las ocupaciones ocasionales o esporádicas, sin vocación de permanencia o de escasa intensidad, no son constitutivas de este delito.
- Que el autor no disponga de título jurídico que legitime esa posesión: si ha sido autorizado para ocupar el inmueble, aunque fuese temporalmente o en calidad de precario, deberemos acudir a la vía civil.
- Que conste la voluntad contraria a la ocupación por parte del titular del inmueble, que debe ser expresa.
- Que concurra dolo en el autor, es decir, que actúe conociendo que el inmueble es titularidad de otra persona y que carece de autorización para ocuparlo, y con el fin de perturbar de la posesión del titular de la finca.
Alteración de términos o lindes
En tercer lugar, a través del art. 246 del Código Penal, también se sanciona la alteración de términos o lindes de pueblos o terrenos o cualquier tipo de señales destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de terrenos contiguos, con pena de multa de 3 a 18 meses (o de 1 a 3 meses si la utilidad obtenida no supera los 400 euros).
Distracción del curso de las aguas
Por último, el art. 247 del Código Penal castiga la distracción las aguas de uso público o privativo de su curso o de su embalse natural o artificial, sin autorización, con pena de multa de 3 a 6 meses (o de 1 a 3 meses si la utilidad obtenida no supera los 400 euros).