Administración desleal y apropiada indebida
Los delitos de administración desleal y apropiación indebida se producen cuando una persona, aprovechando una relación de confianza o la gestión de bienes ajenos.
Los arts. 245 a 247 del Código Penal regulan el delito de usurpación, que castiga conductas que atentan contra el derecho de posesión o cualquier otro derecho real sobre bienes inmuebles. A continuación, veremos las distintas modalidades delictivas de este delito.
En primer lugar, el art. 245 del Código Penal sanciona a la persona que ocupa una cosa inmueble o usurpa un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena, siempre que lo haga utilizando violencia o intimidación, con pena de prisión de 1 a 2 años (en función de la utilidad obtenida y el daño causado), sin perjuicio de la pena que se le pueda imponer por los actos de violencia realizados.
En segundo lugar, el art. 245.2 del Código Penal castiga al sujeto que ocupa, sin autorización, un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantiene en ellos contra la voluntad de su titular, comportamiento que lleva asociado la pena de multa de 3 a 6 meses. Se sanciona así por la vía penal a los conocidos como “okupas”.
Conforme a lo establecido por el Tribunal Supremo, para apreciar este delito deben cumplirse los siguientes requisitos (STS núm. 800/2014, de 12 de noviembre):
En tercer lugar, a través del art. 246 del Código Penal, también se sanciona la alteración de términos o lindes de pueblos o terrenos o cualquier tipo de señales destinados a fijar los límites de propiedades o demarcaciones de terrenos contiguos, con pena de multa de 3 a 18 meses (o de 1 a 3 meses si la utilidad obtenida no supera los 400 euros).
Por último, el art. 247 del Código Penal castiga la distracción las aguas de uso público o privativo de su curso o de su embalse natural o artificial, sin autorización, con pena de multa de 3 a 6 meses (o de 1 a 3 meses si la utilidad obtenida no supera los 400 euros).