DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS

Por un lado, el art. 255 del Código Penal sanciona la comisión de una defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:

  1. Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
  2. Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
  3. Empleando cualquier otro medio clandestino.

 

La pena asociada a este delito es de multa de 3 a 12 meses, pero si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

 

Por otro lado, el art. 256 del Código Penal castiga, con las penas expuestas previamente, a la persona que utiliza cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, causándole un perjuicio económico.

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