DEFRAUDACIONES DE FLUIDO ELÉCTRICO Y ANÁLOGAS
Por un lado, el art. 255 del Código Penal sanciona la comisión de una defraudación utilizando energía eléctrica, gas, agua, telecomunicaciones u otro elemento, energía o fluido ajenos, por alguno de los medios siguientes:
- Valiéndose de mecanismos instalados para realizar la defraudación.
- Alterando maliciosamente las indicaciones o aparatos contadores.
- Empleando cualquier otro medio clandestino.
La pena asociada a este delito es de multa de 3 a 12 meses, pero si la cuantía de lo defraudado no supera los 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.
Por otro lado, el art. 256 del Código Penal castiga, con las penas expuestas previamente, a la persona que utiliza cualquier equipo terminal de telecomunicación, sin consentimiento de su titular, causándole un perjuicio económico.