Delitos contra las relaciones familiares

Los delitos contra las relaciones familiares abarcan un conjunto de conductas que afectan directamente a los deberes y derechos derivados del ámbito familiar, como el incumplimiento de obligaciones de asistencia, la sustracción de menores o el abandono de familia, entre otros.
Abogadas Penalistas trabajando
Delitos contra las relaciones familiares

Abandono de menores o personas con discapacidad

El abandono de menores o de personas con discapacidad es un delito especialmente grave que se produce cuando una persona encargada de su cuidado o protección incumple de forma consciente sus obligaciones, dejándolas en una situación de desamparo o riesgo.

Delitos contra las relaciones familiares

Impago de pensiones

El impago de pensiones es un delito que se produce cuando una persona deja de abonar de forma voluntaria y reiterada las cantidades fijadas judicialmente en concepto de pensión de alimentos, compensatoria u otras obligaciones económicas derivadas del ámbito familiar.

Delitos contra las relaciones familiares

Abandono de familia

Este tipo de situaciones suele derivar de conflictos familiares complejos y puede tener importantes consecuencias penales.

Delitos contra las relaciones familiares

Sustracción de menores

El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art. 225 bis del Código Penal, precepto que sanciona, con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años, al progenitor que, sin causa justificada, sustrae a su hijo menor.

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Delito de abandono familiar

El delito de abandono familiar se produce cuando una persona incumple de forma grave sus obligaciones legales de asistencia hacia sus familiares, especialmente en lo relativo al sostenimiento económico o al cuidado de personas dependientes.

Delitos contra las relaciones familiares

Quebrantamiento de los deberes de custodia

El art. 223 del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 6 meses a 2 años, al sujeto que, teniendo a su cargo la custodia de un menor o una persona con discapacidad necesitada de especial protección, no lo presente a sus padres o guardadores sin justificación, cuando fuere requerido por ellos.

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