DAÑOS

Abogados penalistas expertos en delito de daños

Los delitos de daños se regulan en los arts. 263 a 267 del Código Penal. La conducta delictiva básica de este delito consiste en causar daños en propiedad ajena que no estén castigados a través de otros delitos, y la pena asociada a dicho comportamiento es de multa de 6 a 24 meses, que se impone en función de la condición económica de la víctima y la cuantía del daño ocasionado. Si esta última no supera los 400 euros, la pena es de multa de 1 a 3 meses.

 

En definitiva, el delito de daños consiste en destruir, inutilizar o deteriorar una cosa. Nos encontramos ante un delito que puede incluir acciones muy diversas, desde vaciar un extintor, hasta verter legía sobre la ropa o consumir un producto dentro de un establecimiento de autoservicio.

 

Modalidades agravadas

El art. 263.2 del Código Penal sanciona los hechos con pena más grave (prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses) si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Los daños se realizan para impedir el ejercicio de la autoridad o como consecuencia de acciones ejecutadas en el ejercicio de sus funciones.
  2. Se causa infección o contagio de ganado.
  3. Se utilizan sustancias venenosas o corrosivas.
  4. Afectan a bienes de dominio o uso público o comunal.
  5. Supone la ruina de la víctima o le deja en una grave situación económica.
  6. Los daños ocasionados son de especial gravedad o afectan a intereses generales.

 

Por otro lado, se sanciona con pena de prisión de 2 a 4 años si el daño causado excediere de 1.000 euros la destrucción o los daños graves ocasionados en recursos afectados al servicio de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad (art. 265 del Código Penal).

 

Por último, el art. 266 del Código Penal sanciona con pena de prisión 1 a 3 años la comisión de daños mediante incendio, o provocando explosiones, o utilizando cualquier otro medio de similar potencia destructiva o que genere un riesgo relevante de explosión o de causación de otros daños de especial gravedad, o poniendo en peligro la vida o la integridad de las personas.

 

Daños informáticos

El Código Penal prevé una modalidad específica del delito de daños, cuya conducta típica consiste en borrar, dañar, alterar o hacer inaccesibles datos informáticos, programas informáticos o documentos electrónicos ajenos, sin autorización, ocasionando un daño grave. Este comportamiento se castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años, pena que puede incrementarse si concurren determinadas circunstancias (que los hechos se cometan dentro de una organización criminal, que hayan resultado afectados muchos sistemas informáticos, que se haya perjudicado el funcionamiento de servicios públicos esenciales…

 

Asimismo, se sanciona con la misma pena a la persona que, sin estar autorizada y de manera grave, obstaculiza o interrumpe el funcionamiento de un sistema informático ajeno realizando alguna de las conductas previamente descritas, introduciendo o transmitiendo datos, o destruyendo, dañando o sustituyendo un sistema informático, telemático o de almacenamiento de información electrónica. Esta modalidad también se castiga con mayor pena si concurren determinadas circunstancias, como las indicadas en el párrafo anterior.

 

Por último, se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años o multa de 3 a 18 meses al sujeto que, sin estar debidamente autorizado, produce, adquiere para su uso, importa o facilite a terceros programas informáticos o códigos de acceso con la intención de facilitar la comisión de alguno de los delitos indicados previamente.

 

El delito de daños informáticos puede generar responsabilidad penal de la persona jurídica, de acuerdo con lo establecido en el art. 264 quater del Código Penal. La pena aplicable a la persona jurídica en ese caso es de multa de 2 a 5 años o del quíntuplo a 12 veces el valor del perjuicio causado (si el delito se castiga con pena de prisión de más de 3 años), o multa de 1 a 3 años o del triple a 8 veces el valor del perjuicio causado (en el resto de los casos). Además, el Juez puede imponer a la persona jurídica la pena de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades en el futuro, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

 

Daños por imprudencia grave

Por último, el Código Penal castiga, a través del art. 267 del Código Penal, los daños causados por imprudencia grave, siempre que el daño ocasionado supere los 80.000 euros, con pena de multa de 3 a 9 meses. Este delito solo es perseguible mediante denuncia de la víctima o de su representante legal, si bien se admite la denuncia del Ministerio Fiscal si la víctima es menor o persona con discapacidad o desvalida. En cualquier caso, el perdón de la víctima extingue la acción penal.

💬 ¿Necesitas ayuda?