Blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en los arts. 301 a 304 del Código Penal. A través de estos preceptos, se sancionan las siguientes conductas.
La protección de los derechos laborales es uno de los pilares del ordenamiento jurídico español. Dentro de este marco, los delitos contra la seguridad de los trabajadores, los delitos contra la salud de los trabajadores y los delitos contra la seguridad e higiene en el trabajo cumplen una función esencial: sancionar penalmente a quienes ponen en riesgo la integridad física, la salud o los derechos fundamentales de sus empleados.
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Los delitos contra los derechos de los trabajadores están regulados en los artículos 311 a 318 del Código Penal. Este conjunto de preceptos sanciona diversas conductas ilícitas relacionadas con la actividad laboral.
Cuando los hechos se atribuyen a una empresa, las penas recaen directamente sobre los administradores, encargados o responsables, así como sobre quienes, sabiendo lo ocurrido y pudiendo evitarlo, no adoptan las medidas necesarias. Además, la persona jurídica puede recibir sanciones accesorias como clausura de locales, intervención judicial o suspensión de actividades.
Este tipo delictivo sanciona a quienes imponen condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen o supriman derechos del trabajador, utilizando engaño o abuso de necesidad (art. 311.1 CP).
Ejemplos habituales:
También incurre en delito el nuevo empresario que, tras la transmisión de una empresa, mantiene condiciones laborales fraudulentas sabiendo su origen ilícito (art. 311.3 CP).
El artículo 311.2 CP sanciona la contratación simultánea de trabajadores sin alta en la Seguridad Social o sin autorización laboral cuando se superan determinados umbrales:
En casos de transmisión de empresas, también se castiga al nuevo empleador que mantiene esta situación.
El artículo 314 CP castiga la grave discriminación en el empleo por razones de ideología, sexo, religión, lengua, enfermedad, orientación sexual o condición sindical, siempre que se haya incumplido un requerimiento o sanción administrativa previa.
Se comete cuando una persona obligada legalmente, incumpliendo las normas de prevención de riesgos laborales, no facilita los medios necesarios para que los trabajadores desarrollen su labor con las medidas adecuadas de seguridad e higiene, generando un peligro grave para su vida, salud o integridad física: