Blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en los arts. 301 a 304 del Código Penal. A través de estos preceptos, se sancionan las siguientes conductas.
Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros están regulados en el art. 318 bis del Código Penal, que sanciona, con pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año, las siguientes conductas:
Los Tribunales pueden imponer la pena inferior en grado a las previamente indicadas, valorando la gravedad del hecho, las circunstancias del culpable y la finalidad perseguida por este.
Por último, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de estos de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en cuyo caso se les impondrá una pena de multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.