DELITOS CONTRA LOS DERECHOS DE LOS CIUDADANOS EXTRANJEROS

Abogados penalistas expertos en delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros

Los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros están regulados en el art. 318 bis del Código Penal, que sanciona, con pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año, las siguientes conductas:

  1. Ayudar a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, de forma intencionada, a entrar en España incumpliendo la legislación sobre entrada o tránsito de extranjeros. Estos hechos no son constitutivos de delito si el objetivo perseguido por el autor es prestar ayuda humanitaria. Si el autor actúa con ánimo de lucro, la pena se impone en su mitad superior. Además, la pena de prisión se agrava (pasa a ser de 4 a 8 años) si los hechos se cometen dentro de una organización dedicada a cometer estos delitos o si se ha puesto en peligro la vida de las víctimas.
  2. Ayudar, con ánimo de lucro, a una persona que no sea nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, a permanecer en España, vulnerando la legislación sobre estancia de extranjeros.

 

Los Tribunales pueden imponer la pena inferior en grado a las previamente indicadas, valorando la gravedad del hecho, las circunstancias del culpable y la finalidad perseguida por este.

 

Por último, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de estos de los delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, en cuyo caso se les impondrá una pena de multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido. Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

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