Blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en los arts. 301 a 304 del Código Penal. A través de estos preceptos, se sancionan las siguientes conductas.
Los delitos contra la propiedad industrial se encuentran regulados en los arts. 273 a 277 del Código Penal y protegen determinados bienes inmateriales relacionados con el desarrollo tecnológico o el ejercicio de la actividad empresarial.
A través de estos delitos, regulados en el art. 273 del Código Penal, se protegen las invenciones patentables (por ejemplo, un medicamento o producto farmacéutico), los modelos de utilidad, los diseños industriales y los chips, siempre que se encuentren inscritos en el registro público oficial correspondiente.
Se sanciona con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses a la persona que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de una patente, modelo de utilidad, modelo industrial o topografía de un producto semiconductor y con conocimiento de su registro:
No son constitutivos de delito aquellos hechos que se realicen en el ámbito privado con fines no comerciales o con fines experimentales, así como el uso y explotación de invenciones que han sido desarrolladas de forma independiente antes de la presentación de la solicitud de la patente correspondiente.
El art. 274 del Código Penal tipifica como delito determinadas conductas que afectan a las marcas, entendidas como signos capaces de ser reproducidos gráficamente y que identifican determinados productos o servicios, así como nombres comerciales, que sirven para identificar a una empresa.
Por un lado, con pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 12 a 24 meses a la persona que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado y con conocimiento del registro:
Por otro lado, se sanciona con pena de 6 meses a 3 años de prisión al sujeto que, con fines industriales o comerciales, sin consentimiento del titular de un derecho de propiedad industrial registrado y con conocimiento de dicho registro, ofrece, distribuye o comercializa al por menor, o presta servicios o desarrolla actividades, que incorporan un signo distintivo idéntico o confundible con aquél, cuando se trate de los mismos o similares productos, servicios o actividades. Asimismo, se sanciona la reproducción o imitación de un signo distintivo idéntico o confundible con aquél para cometer alguno de los delitos previamente descritos.
Se castiga con una pena menor, prisión de 6 meses a 2 años, la venta ambulante u ocasional de los productos indicados anteriormente. Además, en cualquier caso, el Juez puede imponer la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Por último, se castiga con pena de 1 a 3 años de prisión a la persona que, con fines agrarios o comerciales, sin consentimiento del titular de un título de obtención vegetal y con conocimiento de su registro, produce, reproduce o comercializa o posee con dichos fines, material vegetal de reproducción o multiplicación de una variedad vegetal protegida (art. 274.4 del Código Penal). También se castiga a la persona que realiza dichos actos utilizando, bajo la denominación de una variedad vegetal protegida, material vegetal de reproducción o multiplicación que no pertenece a esa variedad.
Por su parte, el art. 275 sanciona, con pena de 1 a 3 años de prisión, a la persona que, intencionadamente y sin estar autorizada, utiliza en el tráfico económico una denominación de origen o una indicación geográfica representativa de una calidad determinada, con conocimiento de esta protección. Por ejemplo, comete este delito el propietario de una bodega que comercializa vino como si fuera de una determinada denominación de origen, utilizando etiquetas certificadoras falsificadas, siendo consciente de que el producto que vende no cumple con las condiciones necesarias para pertenecer a dicha denominación de origen.
Conforme a lo establecido en el art. 276 del Código Penal, debe imponerse la pena de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de 2 a 5 años, cuando en la comisión de los delitos descritos anteriormente concurra alguna de las siguientes circunstancias: si el beneficio obtenido tiene especial trascendencia económica, si los hechos son especialmente gravedad, si el autor pertenece a una organización dedicada a la comisión de este tipo de delitos o si se utiliza a menores para la comisión de estos delitos.
Por último, el art. 277 del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 24 meses, la divulgación intencionada de una invención objeto de una solicitud de patente secreta, incumpliendo así la legislación de patentes, siempre que lo haga en perjuicio de la defensa nacional.
Las personas jurídicas pueden ser castigadas por la comisión de un delito contra la propiedad industrial, en cuyo caso la pena a imponer será:
Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.