Blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en los arts. 301 a 304 del Código Penal. A través de estos preceptos, se sancionan las siguientes conductas.
Los delitos de violación del secreto empresarial protegen el secreto empresarial, entendido como aquella información que constituye un activo patrimonial o que genera una expectativa objetiva de ganancia. Es decir, aquella información relacionada con la actividad empresarial que es desconocida por el resto de los competidores (por ejemplo, listados de clientes, fórmulas químicas, planos…). Concretamente, se castigan las siguientes modalidades delictivas:
Se castiga con pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, la detracción del mercado de materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mercado, de forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores (art. 281 del Código Penal).
A través del art. 282 del Código Penal se tipifica el delito publicitario, que sanciona con penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses, a los fabricantes o comerciantes que hacen alegaciones falsas o manifiestan características inciertas en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, siempre que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
Por su parte, el art. 283 del Código Penal castiga a la persona que factura cantidades superiores por productos o servicios cuyo precio se mida a través de aparatos automáticos, alterando o manipulando dichos aparatos, siempre que lo haga en perjuicio del consumidor. Este delito lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
Mediante los delitos de abuso de mercado se castigan las siguientes modalidades delictivas:
Las personas jurídicas pueden ser castigadas por la comisión de un delito contra el mercado y los consumidores, en cuyo caso la pena a imponer será:
Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física se castiga con pena de más de 2 años de privación de libertad.
Multa de 6 meses a 2 años o del tanto al duplo del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.