DELITOS CONTRA EL MERCADO Y LOS CONSUMIDORES
Abogados penalistas expertos en delitos contra el mercado y los consumidores
Delitos de violación del secreto empresarial
Los delitos de violación del secreto empresarial protegen el secreto empresarial, entendido como aquella información que constituye un activo patrimonial o que genera una expectativa objetiva de ganancia. Es decir, aquella información relacionada con la actividad empresarial que es desconocida por el resto de los competidores (por ejemplo, listados de clientes, fórmulas químicas, planos…). Concretamente, se castigan las siguientes modalidades delictivas:
- Por un lado, el delito de espionaje industrial (art. 278 del Código Penal), que castiga al sujeto que, para descubrir un secreto de empresa, se apodera de datos o documentos, intercepta comunicaciones o utiliza aparatos de escucha o grabación. La pena asociada a este delito es de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses, pero si posteriormente se difunden los secretos descubiertos, la pena de prisión pasa a ser de 3 a 5 años.
- Por otro lado, el delito de disposición desleal del secreto empresarial sanciona la difusión o revelación de un secreto de empresa realizada por una persona que tiene el deber de guardar reserva, con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses (art. 279 del Código Penal). No obstante, si el secreto se utiliza en provecho propio, la pena indicada se impone en su mitad inferior.
- Por último, el art. 280 del Código penal castiga, con pena de prisión de 1 a 3 años y multa de 12 a 24 meses, a la persona que realiza alguna de las conductas descritas previamente, conociendo el origen ilícito del secreto y sin haber participado en su descubrimiento.
Delito de detracción de materias primas
Se castiga con pena de prisión de 1 a 5 años y multa de 12 a 24 meses, la detracción del mercado de materias primas o productos de primera necesidad con la intención de desabastecer un sector del mercado, de forzar una alteración de precios o de perjudicar gravemente a los consumidores (art. 281 del Código Penal).
Delito publicitario
A través del art. 282 del Código Penal se tipifica el delito publicitario, que sanciona con penas de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses, a los fabricantes o comerciantes que hacen alegaciones falsas o manifiestan características inciertas en sus ofertas o publicidad de productos o servicios, siempre que puedan causar un perjuicio grave y manifiesto a los consumidores.
Delito de facturación automática fraudulenta
Por su parte, el art. 283 del Código Penal castiga a la persona que factura cantidades superiores por productos o servicios cuyo precio se mida a través de aparatos automáticos, alterando o manipulando dichos aparatos, siempre que lo haga en perjuicio del consumidor. Este delito lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 6 a 18 meses.
Delitos de abuso de mercado
Mediante los delitos de abuso de mercado se castigan las siguientes modalidades delictivas:
- El delito de manipulación de precios, regulado en el art. 284 del Código penal, que consiste en utilizar violencia, amenaza, engaño o cualquier otro mecanismo para alterar los precios que resulten del libre mercado. Asimismo, se sancionan conductas de alteración de precio en los mercados financieros (por ejemplo, el mercado bancario), concretamente, la difusión noticias con datos económicos falsos para alterar el precio de cotización de un instrumento financiero o manipular un índice de referencia, así como la alteración de dicho precio mediante actos de negociación reales o ficticios.
- El delito de abuso de información privilegiada, previsto en el art. 285 del Código Penal, que sanciona la adquisición o transmisión de un instrumento financiero (por ejemplo, acciones), utilizando información privilegiada a la cual se ha tenido acceso reservado, o la recomendación a un tercero para que utilice dicha información privilegiada.
- El delito de revelación de información privilegiada, del art. 285 bis del Código Penal, que castiga la posesión de información privilegiada y su revelación fuera del normal ejercicio de su trabajo o funciones, siempre que se ponga en riesgo la integridad del mercado o la confianza de los inversores.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Las personas jurídicas pueden ser castigadas por la comisión de un delito contra el mercado y los consumidores, en cuyo caso la pena a imponer será:
- Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física se castiga con pena de más de 2 años de privación de libertad.
- Multa de 6 meses a 2 años o del tanto al duplo del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.