DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD INTELECTUAL

Abogados penalistas expertos en delitos contra la propiedad intelectual

A través de los arts. 270 a 272 del Código Penal, se tipifican los delitos relativos a la propiedad intelectual, que protegen los intereses patrimoniales de los titulares de derechos económicos sobre objetos de propiedad intelectual. Nos encontramos ante una materia regulada a través del derecho privado, por lo que se plantean algunos problemas a la hora de distinguir entre las conductas sancionables por la vía civil y aquellas que son constitutivas de delito.

 

¿Qué tipo de obras quedan protegidas a través de la propiedad intelectual? Los delitos que veremos a continuación protegen las prestaciones literarias, artísticas o científicas (por ejemplo, series, películas, musicales, programas de ordenador, videojuegos…), sin necesidad de que se encuentren inscritas en un registro público, siempre que dichas obras sean originales y tengan cierta altura creativa.

 

Modalidades delictivas

Concretamente, el Código Penal castiga, con pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses, los siguientes comportamientos:

  1. La reproducción, plagio, distribución, comunicación pública o explotación económica de obras literarias, artísticas o científicas, así como su transformación o interpretación, siempre que no exista autorización del titular y que el autor actúe con ánimo de lucro y en perjuicio de un tercero.
  2. En la prestación de servicios de la sociedad de la información, con ánimo de obtener un beneficio económico y en perjuicio de tercero, facilitar de modo activo y no neutral el acceso en internet de obras objeto de propiedad intelectual sin la autorización del titular, por ejemplo, facilitando listados ordenados y clasificados de enlaces a las obras.

 

En ambos casos, la distribución o comercialización ambulante u ocasional se castiga con una pena menor: prisión de 6 meses a 2 años. En cualquier caso, el Juez puede imponer la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.

  1. La exportación o almacenamiento intencionado de ejemplares de dichas obras, sin la autorización del titular, siempre que estén destinadas a ser reproducidas o distribuidas públicamente.
  2. Importación intencionada estos productos sin dicha autorización, cuando estén destinados a ser reproducidos o distribuidos públicamente.
  3. Facilitar la realización de las conductas descritas previamente eliminando o modificando, sin autorización de los titulares, las medidas tecnológicas incorporadas para de impedir o restringir su realización.
  4. Con ánimo de obtener un beneficio económico y para facilitar a terceros el acceso a una obra literaria, artística o científica, evitar las medidas tecnológicas eficaces dispuestas para evitarlo, siempre que se haga sin autorización del titular.

 

Por otro lado, el Código Penal sanciona, con pena de prisión de 6 meses a 3 años, la fabricación, importación, puesta en circulación o posesión con finalidad comercial, de cualquier medio principalmente concebido para facilitar la supresión no autorizada o neutralización de dispositivos técnicos utilizados para proteger las obras indicas previamente.

 

Modalidades agravadas

Conforme a lo establecido en el art. 271 del Código Penal, debe imponerse la pena de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de 2 a 5 años, cuando en la comisión de los delitos descritos anteriormente concurra alguna de las siguientes circunstancias: si el beneficio obtenido tiene especial trascendencia económica, si los hechos son especialmente gravedad, si el autor pertenece a una organización dedicada a la comisión de este tipo de delitos o si se utiliza a menores para la comisión de estos delitos.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden ser castigadas por la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, en cuyo caso la pena a imponer será:

  1. Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años.
  2. Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

 

Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

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