Blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en los arts. 301 a 304 del Código Penal. A través de estos preceptos, se sancionan las siguientes conductas.
Los delitos de corrupción en los negocios se encuentran regulados en los arts. 286 bis a 286 quater del Código Penal.
A través del delito de corrupción entre particulares se castigan las siguientes conductas:
Por ejemplo, comete este delito el director de compras de una empresa que, ante las ofertas de cuatro proveedores diferentes, escoge la menos competitiva a cambio de 10.000 euros que le ofrece dicho proveedor.
No constituye delito la entrega de regalos de cortesía, siempre que sean socialmente adecuados. Esta adecuación social se valora caso por caso y los Tribunales atienden al tipo de regalo o ventaja ofrecido, su frecuencia, la importancia de la operación comercial…
En ambos casos, el Juez puede imponer la pena inferior en grado y reducir el importe de la multa, en función de la cuantía del beneficio y la importancia de las funciones del culpable.
Las conductas descritas previamente también se castigan cuando las realizan directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como deportistas, árbitros o jueces, cuando persigan alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
Aquellas competiciones en las que la mayor parte de los participantes perciben una retribución, compensación o ingreso económico, así como aquellas que son calificadas en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competiciones oficiales de la máxima categoría de la modalidad.
Comete este delito el directivo de un club de fútbol de La Liga que paga 400.000 euros a varios jugadores para que se dejaran ganar en un partido, favoreciendo así la victoria del equipo al cual pertenecía dicho directivo.
Por último, el art. 286 ter del Código Penal sanciona a las personas que, ofreciendo un beneficio indebido, corrompen o intentan corromper a una autoridad o funcionario público, o atienden sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir cualquier ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales. La pena a imponer es de prisión de prisión de 3 a 6 años y multa de 12 a 24 meses o del tanto al triplo del beneficio, además de la pena de inhabilitación para contratar con el sector pública y para obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un período de 7 a 12 años.
Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 286 quater del Código penal, los hechos se castigan con mayor pena. Concretamente, se impone la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, cuando los hechos sean especialmente graves, por el elevado valor del beneficio obtenido, porque la acción del autor no sea ocasional, porque los hechos se cometan de una organización o grupo criminal, o porque el objeto del negocio afecta a bienes de primera necesidad.
Las personas jurídicas pueden ser castigadas por la comisión de un delito de corrupción en los negocios, en cuyo caso la pena a imponer será:
Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.