CORRUPCIÓN EN LOS NEGOCIOS
Abogados penalistas expertos en delitos de corrupción
Los delitos de corrupción en los negocios se encuentran regulados en los arts. 286 bis a 286 quater del Código Penal.
Corrupción entre particulares en el tráfico económico
A través del delito de corrupción entre particulares se castigan las siguientes conductas:
- Por un lado, el delito de soborno privado pasivo sanciona al directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil que recibe, solicita o acepta un beneficio no justificado como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en las relaciones comerciales. Este comportamiento lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 4 años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de 1 a 6 años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio.
Por ejemplo, comete este delito el director de compras de una empresa que, ante las ofertas de cuatro proveedores diferentes, escoge la menos competitiva a cambio de 10.000 euros que le ofrece dicho proveedor.
No constituye delito la entrega de regalos de cortesía, siempre que sean socialmente adecuados. Esta adecuación social se valora caso por caso y los Tribunales atienden al tipo de regalo o ventaja ofrecido, su frecuencia, la importancia de la operación comercial…
- Por otro lado, el delito de soborno privado activo castiga, con la pena indicada anteriormente, a la persona que promete, ofrece o concede a directivos, administradores, empleados o colaboradores de una empresa mercantil, un beneficio o ventaja no justificados, como contraprestación para que le favorezca indebidamente frente a otros en las relaciones comerciales.
En ambos casos, el Juez puede imponer la pena inferior en grado y reducir el importe de la multa, en función de la cuantía del beneficio y la importancia de las funciones del culpable.
Corrupción en el deporte
Las conductas descritas previamente también se castigan cuando las realizan directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, así como deportistas, árbitros o jueces, cuando persigan alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.
¿Qué competiciones deportivas son de especial relevancia? Aquellas competiciones en las que la mayor parte de los participantes perciben una retribución, compensación o ingreso económico, así como aquellas que son calificadas en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competiciones oficiales de la máxima categoría de la modalidad.
Comete este delito el directivo de un club de fútbol de La Liga que paga 400.000 euros a varios jugadores para que se dejaran ganar en un partido, favoreciendo así la victoria del equipo al cual pertenecía dicho directivo.
Soborno en las transacciones comerciales internacionales
Por último, el art. 286 ter del Código Penal sanciona a las personas que, ofreciendo un beneficio indebido, corrompen o intentan corromper a una autoridad o funcionario público, o atienden sus solicitudes al respecto, con el fin de que actúen o se abstengan de actuar en relación con el ejercicio de funciones públicas para conseguir cualquier ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales. La pena a imponer es de prisión de prisión de 3 a 6 años y multa de 12 a 24 meses o del tanto al triplo del beneficio, además de la pena de inhabilitación para contratar con el sector pública y para obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social por un período de 7 a 12 años.
Modalidades agravadas
Si concurre alguna de las circunstancias previstas en el art. 286 quater del Código penal, los hechos se castigan con mayor pena. Concretamente, se impone la pena en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la superior en grado, cuando los hechos sean especialmente graves, por el elevado valor del beneficio obtenido, porque la acción del autor no sea ocasional, porque los hechos se cometan de una organización o grupo criminal, o porque el objeto del negocio afecta a bienes de primera necesidad.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Las personas jurídicas pueden ser castigadas por la comisión de un delito de corrupción en los negocios, en cuyo caso la pena a imponer será:
- Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física se castiga con pena de más de 2 años de privación de libertad.
- Multa de 6 meses a 2 años o del tanto al duplo del beneficio obtenido, en el resto de los casos.
Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.