USURPACIÓN DE IDENTIDAD
Abogados penalistas especializados en usurpación de identidad
El delito de usurpación de identidad se tipifica en el art. 401 del Código Penal, que sanciona a la persona que usurpa el estado civil de otro, con pena de prisión de 6 meses a 3 años.
Los Tribunales entienden que, para apreciar este delito, no basta con que el autor use el nombre y apellidos de otra persona de forma continuada en el tiempo, sino que es necesario que haga algo que solo puede hacer esa determinada persona por sus facultades, derechos u obligaciones que le corresponden. Por ejemplo, sería autor de este delito el sujeto que actúa como si fuese otro para cobrar un dinero que pertenece a este último, o a la persona que actúa haciéndose pasar por otra en una reclamación judicial para cobrar indebidamente el dinero (STS núm. 635/2009, de 15 de junio).
En la actualidad, son frecuentes los supuestos de usurpación de identidad en redes sociales, realizados a través del jaqueo de cuentas o la creación de perfiles falsos en aplicaciones como Instagram o Facebook. Sin embargo, en la gran mayoría de casos los hechos no serán constitutivos de un delito de usurpación de estado civil del art. 401 del Código Penal, sin perjuicio de que los hechos puedan ser constitutivos de otros delitos, por vulnerar, por ejemplo, el derecho a la propia imagen.