DELITOS DE ODIO
Abogados expertos en delitos de odio
Los delitos de odio se encuentran regulados en el art. 510 del Código Penal, que castiga a los sujetos que fomentan o promueven la discriminación, el odio o la violencia contra grupos o asociaciones por motivos racistas, de orientación sexual, de etnia… Nos encontramos ante un delito de peligro, por lo que para apreciar el delito basta que se genere un peligro que se concreta en el mensaje con un contenido propio del discurso del odio.
En relación los elementos que caracterizan el delito de odio, el Tribunal Supremo ha concretado los siguientes (STS núm. 646/2018 de 14 diciembre):
- En primer lugar, el autor debe seleccionar a sus víctimas por motivos de intolerancia y dentro de los colectivos vulnerables a los que alude la norma.
- En segundo lugar, la conducta no sólo debe atemorizar a la persona destinataria del mensaje, sino a todo el colectivo al cual pertenece, creando sentimientos de lesión de la dignidad y de inseguridad.
- Las expresiones realizadas deben agredir, también, a las normas básicas de convivencia basadas en el respeto y la tolerancia, de manera que no son constitutivas de delito aquellas opiniones sobre personas de notoriedad pública por su actuación y sometidas a cuestionamiento ciudadano.
- Debe tratarse de mensajes graves y serios para generar un sentimiento de odio o crear un sentimiento lesivo a la dignidad.
- El autor debe actuar con la intención de agredir, excluyendo así manifestaciones realizadas desde la venganza puntual.
En primer lugar, se sancionan con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 12 meses las siguientes conductas:
- Fomentar, promover o indicar directa o indirectamente y de forma pública al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, referentes a la ideología, religión, situación familiar, etnia, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, difundir o vender materiales que, por su contenido, sean idóneos para promover o incitar directa o indirectamente al odio, hostilidad, discriminación o violencia contra un grupo o persona determinada por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, referentes a la ideología, religión, situación familiar, etnia, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad.
- Negar, trivializar gravemente o enaltecer públicamente los delitos de genocidio, de lesa humanidad o contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, o enaltecer a sus autores, cuando se hubieran cometido contra un grupo o una persona determinada por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, referentes a la ideología, religión, situación familiar, etnia, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, favoreciendo así un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación.
En segundo lugar, se castigan con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 6 a 12 meses, las siguientes acciones:
- Lesionar la dignidad de las personas mediante acciones que entrañen humillación, menosprecio o descrédito de grupos o personas por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, referentes a la ideología, religión, situación familiar, etnia, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o producir, elaborar, poseer con la finalidad de distribuir, facilitar a terceras personas el acceso, difundir o vender material que, por su contenido, sean idóneo para lesionar la dignidad de las personas por representar una grave humillación, menosprecio o descrédito de los grupos o personas previamente mencionados.
- Enaltecer o justificar por cualquier medio de expresión pública o de difusión los delitos cometidos contra un grupo o persona por motivos racistas, antisemitas, antigitanos, referentes a la ideología, religión, situación familiar, etnia, nación, origen nacional, sexo, orientación o identidad sexual, género, aporofobia, enfermedad o discapacidad, o a quienes hayan participado en su ejecución.
Los hechos descritos en los dos párrafos anteriores serán castigados con una pena de 1 a 4 años de prisión y multa de 6 a 12 meses cuando de ese modo se promueva o favorezca un clima de violencia, hostilidad, odio o discriminación contra los mencionados grupos.
Modalidades agravadas
Los hechos descritos anteriormente se castigan con mayor pena cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Las penas se imponen en su mitad superior si los hechos se hubieran llevado a cabo a través de un medio de comunicación social, por internet o mediante el uso de tecnologías de la información, de modo que sean accesibles para muchas personas (art. 510.3 del Código Penal).
- Si los hechos son idóneos para alterar la paz pública o crear un grave sentimiento de inseguridad o temor entre los integrantes del grupo, la pena también se impone en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la pena superior en grado (art. 510.4 del Código Penal).
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
El art. 510 bis del Código Penal prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas por los delitos de odio, en cuyo caso serán castigadas con pena de multa de 2 a 5 años, pudiendo además el Juez imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades en el futuro, inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.