DELITOS CONTRA LA INTEGRIDAD MORAL
Abogados penalistas especializados en delitos contra la integridad moral
El delito contra la integridad moral se encuentra regulado en el art. 173.1 del Código Penal, que castiga al que somete a otra persona a un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, con pena de prisión de 6 meses a 2 años. La descripción de la conducta delictiva plasmada en el Código Penal es muy amplia, pero los Tribunales han concretado los elementos que deben darse para que concurra este delito, que son los siguientes (STS núm. 137/2008):
- Un acto claro de contenido vejatorio para la víctima.
- Un padecimiento físico o psíquico para la víctima.
- Que el comportamiento sea degradante o humillante e incida gravemente en la dignidad de la víctima.
Al margen del tipo delictivo básico, el mismo precepto del Código Penal castiga con la misma pena dos supuestos específicos de acoso, entendido como hostigamiento psicológico que humilla al que lo sufre y afecta a su dignidad, en que los actos realizados por el autor no llegan a constituir trato degradante, pero sí atentan contra la integridad moral de la víctima:
- El acoso laboral, que se produce cuando una persona, dentro de una relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realiza reiteradamente actos hostiles o humillantes contra la víctima que, sin llegar a constituir trato degradante, suponen grave acoso. En todo caso, debe existir una relación de subordinación entre la víctima y el autor, por lo que no son constitutivos de este delito los actos de acoso entre compañeros de trabajo que ocupan la misma posición jerárquica.
- El acoso inmobiliario, que sanciona a quien, de forma reiterada, realiza actos hostiles o humillantes contra la víctima que no llegan a constituir trato degradante y tienen como fin impedir el legítimo disfrute de la vivienda.
Desde la reforma del Código Penal del año 2022, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de este delito, siendo en este caso la pena a imponer de multa de 6 meses a 2 años. Además de la pena de multa, los Jueces pueden aplicar las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.