Delito de acoso
Los delitos de acoso comprenden aquellas conductas reiteradas de persecución, hostigamiento o vigilancia que alteran gravemente la vida cotidiana de una persona, generándole una situación de angustia, miedo o inseguridad.
Los delitos contra la integridad moral protegen el derecho de toda persona a no ser sometida a tratos degradantes, humillantes o vejatorios que menoscaben su dignidad. Estas conductas, que pueden manifestarse tanto en el ámbito privado como en el profesional o institucional, suponen un ataque directo a la esfera más básica de respeto que merece cualquier individuo.
El delito contra la integridad moral se encuentra regulado en el art. 173.1 del Código Penal, que castiga al que somete a otra persona a un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, con pena de prisión de 6 meses a 2 años. La descripción de la conducta delictiva plasmada en el Código Penal es muy amplia, pero los Tribunales han concretado los elementos que deben darse para que concurra este delito, que son los siguientes (STS núm. 137/2008):
Al margen del tipo delictivo básico, el mismo precepto del Código Penal castiga con la misma pena dos supuestos específicos de acoso, entendido como hostigamiento psicológico que humilla al que lo sufre y afecta a su dignidad, en que los actos realizados por el autor no llegan a constituir trato degradante, pero sí atentan contra la integridad moral de la víctima:
Desde la reforma del Código Penal del año 2022, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de este delito, siendo en este caso la pena a imponer de multa de 6 meses a 2 años. Además de la pena de multa, los Jueces pueden aplicar las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial