Delito de acoso
Los delitos de acoso comprenden aquellas conductas reiteradas de persecución, hostigamiento o vigilancia que alteran gravemente la vida cotidiana de una persona, generándole una situación de angustia, miedo o inseguridad.
Los delitos contra el honor protegen la reputación, la dignidad y la consideración social de las personas frente a expresiones o conductas que puedan dañarlas. En el ámbito penal, estas conductas se concretan principalmente en las injurias y las calumnias, que pueden producirse tanto en entornos personales como a través de medios de comunicación o plataformas digitales.
Los delitos de injurias y calumnias se encuentran regulados en los arts. 205 a 216 del Código Penal y protegen el derecho al honor. Al margen de los comportamientos castigados en dichos preceptos, el Código Penal castiga también otras conductas que atentan contra el honor en otros artículos, como las calumnias o injurias dirigidas al Rey, a la Corona, a las Asambleas Legislativas, al ejército y las fuerzas de seguridad…
Todos estos delitos protegen del derecho al honor, derecho que, en muchas situaciones, entra en conflicto con las libertades de expresión y de información. De hecho, el propio Tribunal Supremo establece que, si la expresión proferida puede entrar en conflicto con dichas libertades, el Juez penal debe examinar si los hechos forman parte del ejercicio legítimo de la libertad de expresión e información, pues en ese supuesto no podrían ser castigados por la vía penal (STS núm. 20185/2022 de 14 marzo).
Para ello, los Tribunales consideran que prevalece el derecho a difundir información, aunque esta pueda resultar lesiva para el derecho al honor, si la información es de interés público y, además, es veraz (no es necesario que la información sea efectivamente cierta, sino que basta con que el autor haya sido diligente a la hora de contrastar la veracidad de la información). Asimismo, según la jurisprudencia, el derecho a la libertad de expresión prevalece sobre el derecho al honor cuando la expresión se refiere a un sujeto o actividad de carácter público, y dicha expresión es necesaria para exponer una determinada idea u opinión.
El delito de calumnia, regulado en el art. 205 del Código Penal, consiste en imputar un delito a otra persona con conocimiento de su falsedad o con temerario desprecio hacia la verdad. La pena asociada a este delito varía en función de si el hecho delictivo se difunde públicamente o no:
¿Qué elementos configuran el delito de calumnia? Según el Tribunal Supremo, los elementos que configuran este delito son los siguientes (STS núm. 627/2022 de 23 junio):
El delito de injuria consiste en realizar una acción o proferir una expresión que lesiona la dignidad de otra persona, menoscabando su fama o atentando contra su propia estimación (art. 208.1 del Código Penal).
Solo son delictivas las injurias que sean consideradas graves, teniendo en cuenta que las injurias consistentes en la imputación de hechos no se considerarán graves, salvo si se realizan con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad. Sin embargo, también se castigan las injurias leves en un supuesto concreto, si la injuria o vejación injusta de carácter leve, únicamente si esta va dirigida a quien sea o haya sido su cónyuge o persona ligada a él por una análoga relación de afectividad, descendientes, ascendientes o hermanos propios o del cónyuge o conviviente, personas integradas en el núcleo de convivencia familiar, o personas que por su especial vulnerabilidad se encuentran sometidas a custodia o guarda en centros (art. 173.4 del Código Penal). La pena asociada a este delito es de localización permanente de 5 a 30 días (en domicilio diferente y alejado del de la víctima) o trabajos en beneficio de la comunidad de 5 a 30 días, o multa de 1 a 4 meses. Esta misma pena resulta también aplicable a los sujetos que se dirijan a otra persona con expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que creen a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria.
Por otro lado, el art. 210 del Código Penal introduce la posibilidad de que acusado de injuria quede exento de responsabilidad, siempre que sea capaz de probar la verdad de las imputaciones, cuando estas se dirijan contra funcionarios públicos sobre hechos concernientes al ejercicio de sus cargos o referidos a la comisión de infracciones administrativas.
¿Cuándo resulta injuriosa una expresión hasta el punto de ser delictiva?
El Tribunal Supremo ha dejado claro que la ofensa puede producirse no sólo mediante afirmaciones categóricas o insultos, sino también a través de la difusión de sospechas inconcretas que creen, al destinatario, la impresión de que la persona a quienes se atribuyen dichos hechos es alguien indigno (STS núm. 866/2008 de 1 diciembre). En consecuencia, la injuria puede realizarse mediante expresiones tanto orales como escritas, gestos, dibujos…
Como ocurría con el delito de calumnia, la pena asociada al delito de injuria varía en función de si existe o no publicidad:
Por otro lado, el art. 214 del Código Penal permite rebajar la pena, imponiendo la pena inferior en grado, si el acusado reconoce ante el Juez la falsedad o falta de certeza de las imputaciones y se retracta de ellas, pudiendo además el Juez, de forma discrecional, no imponer la pena de inhabilitación indicada en el párrafo anterior.
En relación con el procedimiento a seguir para la persecución de los delitos de injuria y calumnia, es necesaria la presentación de una querella por parte de la víctima o de su representante legal, si bien es posible actuar de oficio si la ofensa se dirige contra funcionario público o autoridad sobre hechos relacionados con el ejercicio del cargo. Además, si se trata de calumnias o injurias vertidas en juicio, la persecución de los hechos exige previa licencia del Juez que hubiese conocido del asunto.
Por último, el perdón de la persona ofendida extingue la acción penal (art. 215.3 del Código Penal).