Delito de acoso
Los delitos de acoso comprenden aquellas conductas reiteradas de persecución, hostigamiento o vigilancia que alteran gravemente la vida cotidiana de una persona, generándole una situación de angustia, miedo o inseguridad.
El delito de homicidio se encuentra regulado en los artículos 138 del Código Penal y consiste en matar a otro. La pena prevista es de prisión de 10 a 15 años.
El Código Penal prevé una modalidad agravada del delito de homicidio, que permite al Juez imponer la pena superior en grado en los siguientes supuestos:
El delito de asesinato se encuentra regulado en el art. 139 y 140 del Código Penal y se castiga con una pena de prisión de 15 a 25 años. Nos encontramos ante un delito de asesinato cuando la acción de “matar a otro” va acompañada de alguna de las siguientes circunstancias:
El asesinato será castigado con pena de prisión permanente revisable cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
El delito de homicidio es, en principio, un delito doloso, lo cual significa que el autor actúa con conocimiento y voluntad del delito cometido. Sin embargo, el art. 142 del Código Penal permite castigar el homicidio por imprudencia, siempre que la imprudencia sea grave o menos grave.
Por un lado, el homicidio por imprudencia grave se castiga con pena de prisión de 1 a 4 años. Dentro de esta modalidad, destacan las siguientes submodalidades:
Conforme a la actual regulación del Código Penal, existe imprudencia grave si las lesiones se producen por conducir bajo los efectos del alcohol u otras drogas, o superando los límites de velocidad establecidos en la normativa, en ambos casos siempre que se superen los límites previstos en el Código Penal.
Por otro lado, el homicidio por imprudencia menos grave se castiga con pena de multa de 3 a 18 meses. Dentro de esta modalidad, destacan las siguientes submodalidades: