En el Código Penal español, el delito de violencia de género se encuentra claramente tipificado. Según el artículo 153.2, se sancionan con penas de prisión de 6 meses a 1 año o con trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días, aquellas conductas que causen menoscabo psíquico, lesiones de menor gravedad o maltrato sin lesiones a una mujer que sea o haya sido esposa del agresor, o que haya tenido una relación afectiva con él.
Por otro lado, el artículo 173.2 establece penas de prisión de 6 meses a 3 años cuando la violencia física o psíquica se ejerza de forma habitual. Además, se imponen agravantes si el delito ocurre en presencia de menores, si se utilizan armas o si se comete en el domicilio común o en el de la víctima.