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Abogados penalistas expertos en delito de acoso

El delito de acoso se encuentra regulado en el 172 ter del Código Penal y lleva asociada una pena de prisión de 3 meses a 2 años o multa de 6 a 24 meses. La conducta delictiva consiste en acosar a alguien realizando, de forma insistente y reiterada, y sin estar legítimamente autorizado, alguna de las conductas siguientes, alterando así el normal desarrollo de su vida cotidiana:

  • Vigilar, perseguir o buscar su cercanía física.
  • Establecer o intentar establecer contacto con ella, a través de cualquier medio de comunicación o por medio de terceras personas.
  • Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquirir productos o mercancías, o contratar servicios, o hacer que terceras personas se pongan en contacto con ella.
  • Atentar contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de una persona próxima a ella.

 

¿Qué requisitos deben darse para que los hechos sean constitutivos de un delito de acoso? Según el Tribunal Supremo, en la STS 554/2017, de 12 de julio, deben concurrir los siguientes elementos:

  • Que la actividad sea insistente y reiterada.
  • Como elemento negativo del tipo, se exige que el sujeto activo no esté legítimamente autorizado para hacerlo.
  • Que produzca una grave alteración de la vida cotidiana de la víctima.

Además de las modalidades delictivas descritas, el Código Penal prevé varias modalidades agravadas del delito de acoso:

  1. Cuando la víctima se encuentra en situación de especial vulnerabilidad, en cuyo caso se impondrá la pena de prisión de 6 meses a 2 años.
  2. Cuando la víctima sea o haya sido cónyuge o mujer ligada al autor por análoga relación de afectividad, descendiente, ascendiente, hermano propio o del cónyuge o conviviente, cualquier persona integrada en el núcleo de su convivencia familiar, o persona que, por su especial vulnerabilidad, se encuentra sometida a custodia o guarda en centros públicos o privados. En este supuesto, la pena aplicable es de prisión de 1 a 2 años o trabajos en beneficio de la comunidad de 60 a 120 días, y no resulta necesaria la denuncia de la víctima para la persecución del delito.

Por último, desde la reforma operada a través de la Ley Orgánica 10/2022, el Código penal regula dos modalidades específicas de acoso:

  1. Por un lado, el apartado 5 del art. 172 ter del Código Penal castiga a la persona que, sin consentimiento del titular, utiliza su imagen para realizar anuncios o abrir perfiles falsos en redes sociales, páginas de contacto o cualquier medio de difusión pública, ocasionándole una situación de acoso, hostigamiento o humillación. Esta modalidad delictiva se sanciona con pena de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 12 meses.
  2. Por otro lado, el art. 172 quater del Código penal sanciona a aquel que, con el fin de obstaculizar el ejercicio del derecho a la interrupción voluntaria del embarazo acosare a una mujer mediante actos molestos, ofensivos, intimidatorios o coactivos que menoscaben su libertad. La pena asociada a esta modalidad delictiva es de prisión de 3 meses a 1 año o de trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días.
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