ABORTO

El delito de aborto se encuentra regulado en los arts. 144 a 146 del Código Penal y existen las siguientes modalidades:

  1. En primer lugar, el art. 144 del Código Penal el hecho de producir el aborto de una mujer sin su consentimiento o cuando dicho consentimiento se obtenga empleando violencia, amenaza o engaño. La pena asociada a este delito es la pena de prisión de 4 a 8 años e inhabilitación especial para ejercer cualquier profesión sanitaria o para prestar servicios en clínicas ginecológicas, por tiempo de 3 a 10 años.

 

  1. En segundo lugar, el Código Penal castiga a la persona que produzca el aborto de una mujer, con su consentimiento, fuera de los casos permitidos por la ley (art. 145.1). La pena a imponer en este supuesto es menor: prisión de 1 a 3 años e inhabilitación especial de 1 a 6 años, que se aplicará en su mitad superior si los actos se realizan fuera de un establecimiento acreditado.

 

Asimismo, se castiga a la mujer que produzca su aborto o consienta que otra persona se lo cause, fuera de los supuestos legalmente permitidos, conducta que se sanciona con pena de multa de 6 a 24 meses. Esta pena se impone en su mitad superior si el aborto se produce más allá de las 22 semanas de gestación.

 

Para la valorar la eventual comisión de esta modalidad delictivas, resulta imprescindible conocer la regulación del aborto en España, que actualmente se prevé en la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. La citada ley permite a las mujeres embarazadas interrumpir el embarazo libremente dentro de las primeras 14 semanas de gestación. A partir de entonces, únicamente se permite la interrupción del embarazo en dos supuestos excepcionales:

  1. Hasta las 22 semanas de gestación, si existe grave riesgo para la vida o la salud de la embarazada o si existe riesgo de graves anomalías en el feto.
  2. Sin límite temporal, cuando se detecten anomalías fetales incompatibles con la vida o enfermedades extremadamente graves e incurables en el feto.

 

El aborto practicado fuera de los supuestos indicados puede generar responsabilidad penal tanto para la persona que lo practique como para la propia gestante.

 

  1. En tercer lugar, se castiga la práctica de abortos incumpliendo algunas de las obligaciones legalmente previstas (art. 145 bis del Código Penal). Concretamente, en los siguientes supuestos:
  2. Cuando no haya comprobado si la mujer ha recibido la información previa sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad.
  3. Si no ha transcurrido el período de espera legalmente previsto.
  4. Si no cuenta con los dictámenes previos preceptivos.
  5. Si se practica fuera de un establecimiento o centro acreditado.

 

En esta modalidad, nunca se castiga a la mujer gestante.

  1. Por último, el art. 146 del Código Penal sanciona a la persona que cause un aborto por imprudencia grave, con pena de prisión de 3 a 5 meses o multa de 6 a 10 meses. Si el aborto se comete por imprudencia profesional, se impone la pena de inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o cargo por tiempo de 1 a 3 años.

 

En este supuesto, tampoco se pena a la mujer gestante.

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