SIMULACIÓN DE DELITO
El art. 457 del Código Penal castiga, con multa de 6 a 12 meses, a la persona que simule ser responsable o víctima de un delito o denuncie un delito inexistente ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, provocando actuaciones procesales. Este delito se diferencia del delito de denuncia falsa en que, en la simulación, el delito no atribuye falsamente a otro la comisión de un delito, sino que, o bien no lo atribuye a nadie en concreto o se autoinculpa a sí mismo.
Según nuestros Tribunales, el delito se consuma si se llega a iniciar un proceso penal, de manera que, si únicamente se practican diligencias de investigación policiales, sin llegar a practicarse ninguna actuación judicial, únicamente puede apreciarse este delito en grado de tentativa (STS 967/2010).