FALSO TESTIMONIO

El delito de falso testimonio se encuentra regulado en los arts. 458 a 462 del Código Penal y su conducta típica consiste en faltar a la verdad en un testimonio en causa judicial, comportamiento que se castiga con pena de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 3 a 6 meses.

 

Modalidades agravadas

La pena se agrava, pasando a ser prisión de 1 a 3 años y multa de 6 a 12 meses, en dos supuestos:

  1. Si el falso testimonio se da en contra del reo en una causa criminal por delito. Además, en este caso, si como consecuencia del testimonio el Juez dicta una sentencia condenatoria, se impone la pena superior en grado.
  2. Si el falso testimonio se produce ante Tribunales Internacionales o se comete en España al declarar en virtud de comisión rogatoria remitida por un Tribunal extranjero.

 

Por otro lado, las penas indicadas previamente se imponen en su mitad superior si el autor del falso testimonio es un perito o intérprete que falta a la verdad maliciosamente en su dictamen o traducción. En este supuesto, además de la pena de prisión, el autor será sancionado con pena de inhabilitación especial para profesión o cargo público, por tiempo de 6 a 12 años.

 

Modalidad atenuada

Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la altera con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que conoce, será castigado con pena de multa de 6 a 12 meses y, en su caso, suspensión de empleo o cargo público por un período de 6 meses a 3 años. Esta modalidad resulta aplicable cuando la alteración de la verdad afecta a elementos relevantes pero no esenciales de la declaración.

 

Presentación de testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces

Por su parte, el art. 461 del Código Penal sanciona, con las penas indicadas anteriormente, la presentación, a sabiendas, de testigos falsos o peritos o intérpretes mendaces.

 

En este caso, si el autor del delito es abogado, procurador, graduado social o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, la pena debe imponerse en su mitad superior y, además, resulta de aplicación la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público, por un período de 2 a 4 años.

 

Exención de pena por retractación

Por último, conforme a lo establecido en el art. 462 del Código Penal, queda exenta de pena la persona que, habiendo prestado un falso testimonio en causa criminal, se retracta en tiempo y forma, manifestando la verdad para que tenga efecto antes de que se dicte sentencia.

 

No obstante, en los casos en que, como consecuencia del falso testimonio, se ha producido una privación de libertad, la retractación no exime de pena, pero permite aplicar la pena inferior en grado.

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