Encubrimiento
Se produce cuando una persona ayuda a otra que ha cometido un delito a eludir la investigación o a evitar las consecuencias legales de sus actos.
Los delitos de acusación y denuncia falsa se producen cuando una persona imputa a otra hechos delictivos sabiendo que son falsos o con temerario desprecio hacia la verdad, provocando la apertura de un procedimiento judicial injustificado. Se trata de una conducta especialmente grave, ya que afecta directamente al derecho al honor, a la presunción de inocencia y al correcto funcionamiento de la Administración de Justicia.
Como abogada penalista, ofrezco asesoramiento y defensa especializada en procedimientos por acusación y denuncia falsa, tanto en la defensa de personas investigadas o acusadas como en la reclamación de los derechos de quienes han sido indebidamente denunciados. Cada caso exige una estrategia rigurosa, basada en el estudio exhaustivo de las pruebas y del contexto.
Si te encuentras ante una acusación de este tipo o consideras que has sido víctima de una denuncia falsa, es fundamental actuar con rapidez y contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento.
El art. 456.1 del Código Penal sanciona a la persona que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, impute a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían delito, siempre que esta imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. La pena asociada a este delito varía en función del tipo de delito que se imputa falsamente:
Nos encontramos ante un delito pluriofensivo, en la medida en que el bien jurídico protegido por este delito es, por un lado, la administración de justicia, que resulta afectada por un uso indebido de la misma y, por otro lado, el honor de las personas a las que se imputa la realización de un hecho delictivo (STS núm. 529/2020, de 21 de octubre).
Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los elementos esenciales de este delito son los siguientes (STS núm. 890/2021, de 17 de noviembre):
El art. 456 del Código Penal establece dos requisitos de procedibilidad, condiciones indispensables para poder iniciar un procedimiento penal por un delito de acusación o denuncia falsa:
En Nieto Enríquez Abogados Penalistas, nuestro equipo de abogados penalistas en Barcelona ofrece asesoramiento especializado en casos de acusación o denuncia falsa, actuando con rigor jurídico y total confidencialidad en la defensa de los derechos de nuestros clientes.