ACUSACIÓN Y DENUNCIA FALSA

El art. 456.1 del Código Penal sanciona a la persona que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, impute a otra persona hechos que, de ser ciertos, constituirían delito, siempre que esta imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación. La pena asociada a este delito varía en función del tipo de delito que se imputa falsamente:

  1. La pena es de prisión de 6 meses a 2 años y multa de 12 a 24 meses, si se imputa un delito grave.
  2. Si el delito que se imputa es menos grave, la pena es de multa de 12 a 24 meses.
  3. Cuando el delito que se imputa falsamente es un delito leve, los hechos se castigan con pena de multa de 3 a 6 meses.

 

Nos encontramos ante un delito pluriofensivo, en la medida en que el bien jurídico protegido por este delito es, por un lado, la administración de justicia, que resulta afectada por un uso indebido de la misma y, por otro lado, el honor de las personas a las que se imputa la realización de un hecho delictivo (STS núm. 529/2020, de 21 de octubre).

 

¿Qué requisitos deben concurrir para apreciar este delito? Conforme a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, los elementos esenciales de este delito son los siguientes (STS núm. 890/2021, de 17 de noviembre):

  • En primer lugar, requiere que sean falsos los hechos atribuidos al denunciado. Lo que se sanciona penalmente no es una errónea calificación de los hechos, sino la imputación de hechos falsos. Lo que importa es que se trate de hechos y que sean conocidamente falsos por quien los imputa.
  • En segundo lugar, es necesario que, de ser ciertos, los hechos imputados sean constitutivos de infracción penal.
  • Además, es preciso que la imputación se haga ante funcionario judicial o administrativo que deba proceder a su averiguación. Lo que importa es que, en el momento en que se realiza la imputación falsa, su contenido obligue a admitirla a trámite e imponga la comprobación de los hechos denunciados como paso necesario para su valoración jurídica.
  • Por último, el tipo subjetivo exige que el autor conozca la falsedad de la imputación.

 

El art. 456 del Código Penal establece dos requisitos de procedibilidad, condiciones indispensables para poder iniciar un procedimiento penal por un delito de acusación o denuncia falsa:

  • Que se haya dictado sentencia firme o auto firme de sobreseimiento o archivo por parte del Juez que ha conocido de la infracción imputada.
  • Que la persecución del delito de acusación o denuncia falsa se inicie de oficio por parte del Juez que ha conocido del procedimiento penal contra la persona falsamente denunciada o a instancia de la víctima de la denuncia falsa.
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