QUEBRANTAMIENTO CONDENA

El delito de quebrantamiento de condena se encuentra regulado en los arts. 468 a 471 del Código Penal. Nos encontramos ante un delito especial, que solo puede ser cometido por la persona afectada en cada caso por la condena o medida cautelar acordada en un determinado procedimiento.

 

La modalidad básica de este delito sanciona el incumplimiento de una condena, medida de seguridad, prisión, medida cautelar, conducción o custodia, con pena de prisión de 6 meses a 1 año si el autor se encuentra privado de libertad, y con la pena de multa de 12 a 24 meses en los demás casos (por ejemplo, si no vuelve al centro penitenciario tras disfrutar de un permiso de salida).

 

En cualquier caso, se impone la pena de prisión de 6 meses a 1 año a los sujetos que incumplen una pena de privación del derecho a residir o acudir a determinados lugares o de prohibición de aproximarse o comunicarse con la víctima o una medida cautelar o de seguridad de la misma naturaleza impuesta en un proceso penal en el cual la víctima es pareja o familiar del autor, así como a aquellas personas que quebrantan la medida de libertad vigilada.

 

¿Qué sucede si la propia víctima consiente el incumplimiento de la medida o pena impuesta al autor? Por ejemplo, si el autor ha sido condenado a una pena de prohibición de acercamiento por la comisión de un delito de violencia de género contra su ex pareja y esta última decide reanudar la convivencia con el autor a pesar de la vigencia de dicha pena. Según la jurisprudencia de los Tribunales, el incumplimiento de la pena de prohibición de acercamiento seguirá siendo constitutiva de un delito de quebrantamiento de condena, aunque sea consentido por la víctima. Es decir, el consentimiento de la víctima es irrelevante en estos supuestos (STS núm. 539/2014).

 

Por último, se castiga, con pena de multa de 6 a 12 meses, a los sujetos que inutilizan o perturban el funcionamiento normal de los dispositivos técnicos dispuestos para controlar el cumplimiento de penas, medidas de seguridad o medidas cautelares, no los lleven consigo u omitan las medidas exigibles para mantener su correcto estado de funcionamiento.

 

Modalidad agravada

El art. 469 del Código Penal castiga a los sentenciados o presos que se fugan del lugar donde están recluidos, siempre que lo hagan utilizando violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas o tomando parte en motín. La pena aplicable en este caso es de prisión de 6 meses a 4 años.

 

Delito de auxilio a la evasión

Por otro lado, el art. 470 del Código Penal castiga, con pena de prisión de 6 meses a 1 año y multa de 12 a 24 meses, al particular que facilita la evasión a un condenado, preso o detenido, ya sea del lugar en que esté recluido o durante su conducción. No obstante, la pena se agrava en los siguientes casos:

 

  1. Por un lado, si utiliza violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o soborno, la pena será de prisión de 6 meses a 4 años.

 

Por otro lado, se impone la pena superior en grado si el autor es un funcionario público encargado de la conducción o custodia de un condenado, preso o detenido, en cuyo caso también se le impone la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público de 6 a 10 años si el fugitivo está condenado por sentencia ejecutoria, o de 3 a 6 años en el resto de casos.

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