ENCUBRIMIENTO

El delito de encubrimiento se encuentra regulado en los arts. 451 a 545 del Código Penal, que castiga con pena de prisión de 6 meses a 3 años a las personas que, con conocimiento de la comisión de un delito y sin haber intervenido en el mismo como autor o cómplice, interviniere con posterioridad a su ejecución, ayudando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho del delito, ocultando, alterando o inutilizando el cuerpo, los efectos o los instrumentos de un delito para impedir su descubrimiento o ayudando a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o a sustraerse a su busca o captura.

 

Para poder apreciar este delito, en cualquiera de sus modalidades, deben concurrir las siguientes circunstancias o elementos comunes:

  • La comisión previa de un delito.
  • Que el sujeto no haya intervenido en dicho delito como autor ni como cómplice. Por lo tanto, no se sanciona el autoencubrimiento.
  • Que el sujeto conozca la comisión del delito encubierto.

 

¿En qué consiste el delito de encubrimiento y cuáles son sus modalidades? Según se desprende del propio art. 451 del Código Penal, el comportamiento del autor puede consistir en:

  1. Ayudar a los autores o cómplices del delito previo para que se beneficien del provecho del delito.
  2. Ocultar, alterar o inutilizar el cuerpo, los efectos o los instrumentos del delito previo para impedir su descubrimiento.
  3. Ayudar a los presuntos responsables de un delito a eludir la investigación de la autoridad o a sustraerse a su busca o captura. Para que esta conducta sea sancionable por la vía penal, debe concurrir alguna de las siguientes circunstancias:
  4. Que el hecho encubierto sea constitutivo de traición, homicidio del Rey o de la Reina, genocidio, delito de lesa humanidad, delito contra las personas y bienes protegidos en caso de conflicto armado, rebelión, terrorismo, homicidio, piratería, trata de seres humanos o tráfico ilegal de órganos.
  5. Que el favorecedor haya obrado con abuso de funciones públicas.

 

La pena de prisión impuesta por el delito de encubrimiento no puede ser superior a la señalada para el delito encubierto. Si este último se castiga con una pena de otra naturaleza (por ejemplo, con pena de multa), la pena privativa de libertad será sustituida por la de multa de 6 a 24 meses, salvo que el delito encubierto tenga asignada pena igual o inferior a ésta, en cuyo caso se impondrá la pena de aquel delito en su mitad inferior (art. 452 del Código Penal).

 

Por último, no pueden ser castigados como encubridores los que lo son de su cónyuge o persona a quien se encuentren ligados de forma estable por análoga relación de afectividad, de sus ascendientes, descendientes, hermanos o afines en los mismos grados (art. 454 del Código Penal). Sin embargo, esta excepción no resulta aplicable a la modalidad delictiva consistente de ayudar a los autores o cómplices de n delito a beneficiarse del provecho del delito.

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