OMISIÓN DEL DEBER DE IMPEDIR DELITOS O DE PROMOVER SU PERSECUCIÓN

Omisión del deber de impedir determinados delitos

Por un lado, el art. 450 del Código Penal sanciona a la persona que pudiendo hacerlo con su intervención inmediata y sin riesgo propio o ajeno, no impide la comisión de un delito que afecte a las personas en su vida, integridad o salud, libertad o libertad sexual. Este comportamiento lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 2 años si el delito es contra la vida, y multa de 6 a 24 meses en los demás casos. No obstante, si el delito no impedido se castiga con igual o menor pena, debe imponerse la pena inferior en grado a la del delito en cuestión.

 

Omisión del deber de promover la persecución de determinados delitos

Por otro lado, se sanciona a la persona que, pudiendo hacerlo, no acude a la autoridad o a sus agentes para que impidan un delito de los indicados en el párrafo anterior, conociendo su próxima o actual comisión tenga noticia.

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