OBSTRUCCIÓN A LA JUSTICIA Y DESLEALTAD PROFESIONAL
Incomparecencia injustificada
A través del art. 463 del Código Penal se sancionan dos modalidades delictivas:
- La más grave, sancionada con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses, consiste en la incomparecencia voluntaria sin justa causa, ante un juzgado o tribunal en un proceso criminal con reo en prisión provisional, provocando la suspensión del juicio oral.
- La segunda modalidad, de menor gravedad, castiga con pena de multa de 6 a 10 meses a la persona que, habiendo sido advertida, deja de comparecer por segunda vez en causa criminal sin reo en prisión, haya provocado o no la suspensión.
Fuera de estos supuestos, la incomparecencia en juicio puede ser objeto de sanción por la vía administrativa o disciplinaria.
Si el autor de este delito es abogado, procurador o representante del Ministerio Fiscal, en actuación profesional o ejercicio de su función, la pena se impone en su mitad superior y, además, debe imponerse la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 2 a 4 años.
Por otro lado, si la suspensión del juicio se produce como consecuencia de la incomparecencia del Juez o del Letrado de la Administración de Justicia, la pena a imponer será de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 24 meses y, en cualquier caso, inhabilitación especial por tiempo de 2 a 4 años.
Coacciones, amenazas y represalias contra intervinientes en el proceso
El art. 464 del Código Penal castiga a la persona que, empleando violencia o intimidación, intenta influir directa o indirectamente en el denunciante, parte o imputado, abogado, procurador, perito, intérprete o testigo en un procedimiento para que modifique su actuación procesal. Este comportamiento se sanciona con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 6 a 24 meses. Si el autor consigue su objetivo, la pena se impone en su mitad superior.
Por otro lado, el precepto indicado castiga también, con la misma pena, la realización de cualquier acto que atente contra la vida, integridad, libertad, libertad sexual o bienes, como represalia contra las personas citadas en el párrafo anterior, por su actuación en procedimiento judicial, ello sin perjuicio de la pena correspondiente a la infracción de que puedan ser constitutivos los actos realizados.
Destrucción o ocultamiento de documentos o actuaciones judiciales
El art. 465 del Código Penal castiga al sujeto que, interviniendo en un proceso como abogado o procurador, con abuso de su función, destruye, inutiliza u oculta documentos o actuaciones de los que haya recibido traslado. La pena asociada a estos hechos es de prisión de 6 meses a 2 años, multa de 7 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión, empleo o cargo público de 3 a 6 años.
Si los hechos descritos previamente son realizados por un particular, la pena es de multa de 3 a 6 meses.
Revelación de actuaciones declaradas secretas
La revelación de actuaciones declaradas secretas por la autoridad judicial por parte de un abogado o procurador se castiga con pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años.
Si dicha revelación de actuaciones declaradas secretas es realizada por un Juez, representante del Ministerio Fiscal, Letrado de la Administración de Justicia o cualquier funcionario al servicio de la Administración de Justicia, se le impondrán las penas previstas en el artículo 417 en su mitad superior.
Si la conducta es realizada por cualquier otro particular que intervenga en el proceso, la pena debe imponerse en su mitad inferior.
Deslealtad de abogados y procuradores en relación con sus clientes
Por su parte, el art. 467 castiga al abogado o procurador que, habiendo asesorado o tomado la defensa o representación de alguna persona, sin el consentimiento de ésta defienda o represente en el mismo asunto a quien tenga intereses contrarios. Este comportamiento lleva aparejada una pena de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 2 a 4 años.
Por otro lado, este precepto sanciona, con pena de multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público de 1 a 4 años, al abogado o procurador que, por acción u omisión, perjudica de forma manifiesta los intereses que le han sido encomendados.
Si los hechos se realizan por imprudencia grave, la pena a imponer es de multa de 6 a 12 meses e inhabilitación especial para su profesión de 6 meses a 2 años.