El art. 177 bis del Código Penal castiga, con pena de prisión de 5 a 8 años, el delito de trata de seres humanos, que trata de proteger la dignidad y libertad de las personas. Se considera autor de este delito a aquella persona que, en territorio español, desde España, en tránsito o con destino a España, capta, transporta, acoge o recibe a la víctima, con cualquiera de las finalidades siguientes:
- Imponerle trabajo o servicios forzados, la esclavitud o prácticas similares a la esclavitud, la servidumbre o la mendicidad.
- Explotarla sexualmente, incluyendo la pornografía.
- Explotarla para cometer delitos.
- Extraerle sus órganos
- Celebrar matrimonios forzados.
Para que la conducta resulte delictiva, es necesario que el autor utilice alguno de los siguientes medios:
- Violencia, intimidación o engaño. El Tribunal Supremo ha concretado que existe engaño cuando se utilizan datos falsos para hacer creer a la víctima algo que no es cierto, por ejemplo, una oferta de trabajo legítimo u ofrecer a personas desvalidas unas mejores condiciones de vida (STS núm. 677/2022 de 4 julio). Por ejemplo, es constitutivo de delito el hecho de convencer a una persona extranjera para venir a España ofreciéndole un trabajo estable para, una vez dentro del país, explotarla sexualmente.
- Abuso de una situación de superioridad, necesidad o vulnerabilidad de la víctima. En este sentido, el propio Código Penal establece que existe una situación de necesidad o vulnerabilidad cuando una persona no tiene otra alternativa, real o aceptable, que someterse al abuso.
- Entrega o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de la persona que tiene control sobre la víctima.
Aunque exista consentimiento por parte de la víctima, la conducta seguirá siendo constitutiva de delito si el autor recurre a alguno de los medios indicados previamente. Además, la víctima de estos delitos queda exenta de pena por las infracciones penales que haya cometido en la situación de explotación sufrida, siempre que su participación en ellas haya sido consecuencia directa de la situación de violencia, intimidación, engaño o abuso a que haya sido sometida y que exista proporcionalidad entre dicha situación y el delito que haya cometido.
Además, aunque el autor no recurra a los medios previamente enunciados, se considera trata de seres humanos cualquiera de las acciones anteriormente descritas si se lleva a cabo respecto de menores con fines de explotación. Si la víctima de trata de seres humanos es menor, siempre se impondrá al autor la pena de inhabilitación especial para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleve contacto regular y directo con menores, por un tiempo superior entre 6 y 20 años al de la duración de la pena de prisión.