Abogados penalistas especializados en delitos de malversación

¿Qué tipos de delitos de Malversación existen?

El delito de malversación se encuentra regulado en los arts. 432 a 435 bis del Código Penal, que castigan conductas relacionadas con la administración ilícita de bienes públicos.

Malversación por parte de autoridades y funcionarios

Por un lado, el art. 342 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que, con ánimo de lucro, se apropia o consiente que un tercero se apropie del patrimonio público que tiene a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de dichas funciones. Este comportamiento lleva aparejada una pena de prisión de 2 a 6 años e inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 6 a 10 años.

Asimismo, desde la reforma de 2022, se castiga también la autoridad o funcionario que, sin ánimo de apropiación, destina a fines privados el patrimonio público puesto a su cargo por razón de sus funciones o con ocasión de dichas funciones. Este comportamiento lleva aparejada una pena de prisión de 6 meses a 3 años y suspensión de empleo o cargo público de 1 a 4 años (art. 432 bis del Código Penal).

También es autor de un delito de malversación la autoridad o funcionario que da al patrimonio público que administra una aplicación pública diferente de la prevista o acordada, en cuyo caso la pena a imponer es de prisión de 1 a 4 años e inhabilitación especial de empleo o cargo público de 2 a 6 años (si causa daño grave al servicio), o de inhabilitación de empleo o cargo público de 1 a 3 años y multa de 3 a 12 meses (en el resto de los casos) (art. 433 del Código Penal).

Por último, se castiga, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 10 años y multa de 12 a 24 meses, a la autoridad o funcionario que, de forma idónea para causar un perjuicio económico a la entidad pública, falsea su contabilidad o los documentos que deban reflejar su situación económica, será castigado con la.

¿Qué elementos forman parte del patrimonio público? 

Todo el conjunto de bienes y derechos, de contenido económico-patrimonial, que pertenecen a las Administraciones públicas (art. 433 ter del Código Penal).

Así, comete un delito de malversación el Alcalde de un Ayuntamiento que, aprovechando que tiene acceso a las cuentas de dicho órgano público, realiza transferencias a su favor desde las cuentas del Ayuntamiento, apropiándose del dinero.

Modalidades agravadas

La pena a imponer es más grave, prisión de 4 a 8 años e inhabilitación absoluta por tiempo de 10 a 20 años, si concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Se ha causado un daño grave al servicio público.
  2. El valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado excede de 50.000 euros.
  3. Las cosas malversadas son de valor artístico, histórico, cultural o científico, o si son efectos destinados a aliviar una calamidad pública.


Además, si el valor del perjuicio causado o del patrimonio público apropiado es superior a 250.000 euros, la pena de prisión se impone en su mitad superior, pudiéndose llegar hasta la pena superior en grado.

Modalidad atenuada

Si el perjuicio causado o el valor del patrimonio público es inferior a 4.000 euros, se impone una pena menor: prisión de 1 a 2 años y multa de 3 meses y 1 día a 12 meses, y en todo caso inhabilitación especial para cargo o empleo público y derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 a 5 años. 

Cláusula premial

Si el culpable de los hechos descritos previamente repara íntegramente el perjuicio causado al patrimonio público antes del inicio del juicio oral, o colabora activamente con las autoridades para obtener pruebas decisivas para esclarecer los hechos, el Juez impondrá la pena inferior en uno o dos grados (art. 434 del Código Penal).

Malversación realizada por particulares

Por otro lado, el art. 435 del Código Penal tipifica como malversación las conductas anteriormente descritas si son realizadas por los siguientes particulares:

  1. Personas encargadas de fondos, rentas o efectos de las Administraciones públicas.
  2. Los particulares designados como depositarios de caudales o efectos públicos.
  3. Los administradores o depositarios de dinero o bienes embargados o depositados por autoridad pública, aunque pertenezcan a particulares.
  4. Los administradores concursales, en relación con la masa concursal o los intereses económicos de los acreedores.

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden responder penalmente por la comisión de un delito de malversación, en cuyo caso se les impondrán las siguientes penas:

  1. Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del valor del perjuicio causado o de los bienes apropiados, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  2. Multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del valor del perjuicio causado o de los bienes apropiados, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de entre 2 y 5 años de prisión.
  3. Multa de 6 meses a 2 años o del doble al triple del valor del perjuicio causado o de los bienes apropiados, en el resto de los casos.


Asimismo, el Juez le puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

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