DELITOS ELECTORALES
Abogados penalistas expertos en delitos electorales
Los delitos electorales son aquellos que son cometidos durante un proceso electoral y no se encuentran regulados en el Código Penal, sino en la Ley Orgánica 5/1985 de Régimen Electoral General. A través de esta ley, se sancionan como infracción penal, entre otros, los siguientes comportamientos:
- Los funcionarios que incumplen las normas relacionadas con el procedimiento electoral, como las normas para la formación y conservación del censo electoral, las normas fijadas para la constitución de las Mesas y Juntas Electorales, las normas reguladoras de las votaciones y escrutinios…
- Los funcionarios que no extienden actas, certificaciones y otros documentos electorales previstos en la ley.
- Los funcionarios que suspenden sin causa justificada cualquier acto electoral o que niegan o retrasan indebidamente la admisión o resolución de reclamaciones.
- Los funcionarios que alteran el lugar o fecha en el cual debe celebrarse un acto electoral, que ocultan o alteran la papeleta electoral entregada por alguno de los electores, que proclaman indebidamente a personas, que consienten que alguien vote dos veces o que cometen cualquier otra falsedad electoral.
- Los particulares que infringen los trámites previstos para votar por correo o que participan en alguna falsedad electoral realizada por un funcionario.
- Los particulares que votan más de una vez o sin capacidad para hacerlo.
- El Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales que no concurran a un acto electoral o que lo abandonen sin causa justificada.
- Los sujetos que realizan actos de propaganda electoral fuera del plazo de la campaña o que infringen las normas en materia de carteles electorales.
- Las personas que, ofreciendo una recompensa, soliciten el voto o abstención de algún elector o aquellos que presionen con violencia o intimidación a los electores para que no vayan a votar o voten en un determinado sentido.
- Los sujetos que perturban gravemente el orden en un acto electoral o que entran en los locales donde se celebra un acto electoral con armas.
- Los administradores de las cuentas electorales que se apropian o distraen fondos para fines distintos de los legalmente previstos.