Cohecho
El delito de cohecho se encuentra regulado en los arts. 419 a 427 bis del Código Penal y tienen como fin evitar que el interés privado influya en el ejercicio de funciones públicas, garantizando así la imparcialidad de la Administración.
Los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social se producen cuando una persona o empresa defrauda a la Administración tributaria o a la Seguridad Social, eludiendo el pago de impuestos, cuotas o prestaciones mediante engaño, ocultación u otras conductas fraudulentas. Se trata de delitos con importantes consecuencias económicas y penales, especialmente en el ámbito empresarial y profesional.
Como abogada penalista, ofrezco asesoramiento y defensa especializada en procedimientos por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, tanto en la defensa de personas investigadas o acusadas como en el análisis estratégico del caso desde sus fases iniciales. Cada asunto exige una planificación jurídica rigurosa y un estudio técnico exhaustivo de la documentación.
Si te encuentras ante una inspección, investigación o acusación relacionada con estos delitos, es fundamental actuar con rapidez y contar con asesoramiento legal especializado desde el primer momento.
El delito de defraudación tributaria, regulado en el art. 305 del Código Penal, sanciona al sujeto que, por acción u omisión, defrauda a la Hacienda Pública eludiendo el pago de tributos, cantidades retenidas o ingresos a cuenta, obteniendo indebidamente devoluciones o disfrutando beneficios fiscales, siempre que la cuantía de la cuota defraudada sea superior a 120.000 euros. Este delito lleva aparejada una pena de prisión de 1 a 5 años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada, así como la imposibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Así, el núcleo de este delito es la defraudación. ¿Qué se entiende por defraudar? Según el Tribunal Supremo, en la Sentencia núm. 209/2019, para el comportamiento sea calificado como delito fiscal, no basta con omitir el pago de una cantidad debida a la Hacienda Pública, sino que, además, es necesario defraudar, es decir, que el autor incumpla su deber ocultando la realidad.
La conducta delictiva puede consistir en cualquiera de las siguientes:
El Código Penal prevé una exención de pena para el autor ha regularizado su situación tributaria. ¿Cuándo se entiende regularizada la situación tributaria? Deben concurrir dos requisitos: por un lado, que el autor haya reconocido y pagado toda la deuda tributaria y, además, que lo haya hecho antes de que la Administración Tributaria le notifique el inicio de actuaciones de comprobación o investigación, antes de que se haya presentado querella o denuncia dirigida contra él, o antes de conocer que se han iniciado diligencias judiciales de investigación contra él.
Además, el Código Penal prevé una rebaja de pena, que permite al Juez imponer al autor de este delito la pena inferior en uno o dos grados, siempre que este abone el importe de la deuda tributaria y reconozca judicialmente los hechos antes de que transcurran 2 meses desde la fecha en que fue citado como imputado. Esta rebaja de pena también resulta aplicable a las personas que hayan participado en la comisión del delito, siempre que colaboren activamente para la obtención de pruebas relevantes en el proceso penal.
Por último, el art. 305 bis del Código Penal regula una serie de modalidades agravadas, que conllevan la imposición de una pena mayor (prisión de 2 a 6 años, multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada y pérdida del derecho a obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 4 a 8 años), cuando concurren determinadas circunstancias, entre otras, si la cuantía defraudada excede de 600.000 euros, la defraudación se comete dentro de una organización criminal…
El delito contable tributaria se encuentra regulado en el art. 310 del Código Penal, que sanciona a la persona que, estando legalmente obligada a llevar contabilidad mercantil, libros o registros fiscales, realice alguna de las siguientes conductas:
El delito de fraude de subvenciones, regulado en el art. 308 del Código Penal, castiga a la persona que obtiene subvenciones o ayudas de las Administraciones Públicas, falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando circunstancias que hubiesen impedido su concesión. Asimismo, se sanciona al sujeto que, en el desarrollo de una actividad financiada con fondos de las Administraciones públicas, destine dichos fondos a fines distintos de aquéllos para los cuales la subvención fue concedida.
Ambos comportamientos se castigan con las penas siguientes:
Las conductas descritas previamente no constituyen delito si el autor procede a su reintegro, que debe incluir tanto las cantidades indebidamente percibidas, como el interés de demora aplicable, y debe realizarse antes de que se haya notificado la iniciación de actuaciones de comprobación o control, antes de la interposición de querella o denuncia contra él o antes de que se realicen actuaciones judiciales que le permitan conocer la existencia de un procedimiento penal.
Por último, el art. 308.8 del Código Penal permite aplicar una rebaja de pena (pena inferior en uno o dos grados) al autor que realice el reintegro descrito anteriormente y reconozca judicialmente los hechos antes de que transcurran 2 meses desde la citación judicial del autor como investigado en un proceso penal. Esta rebaja de pena también resulta aplicable a las personas que hayan participado en la comisión del delito, siempre que colaboren activamente para la obtención de pruebas relevantes.
El Código Penal sanciona, a través del art. 306 del Código Penal, a la persona que, por acción u omisión defrauda a los presupuestos generales de la Unión Europea, eludiendo el pago de cantidades que se deban ingresar, destinando los fondos obtenidos una función distinta de aquella a que debían destinarse, o falseando las condiciones requeridas para su concesión u ocultando las circunstancias que hubiesen impedido su concesión. La pena aplicable a este delito varía en función de la cantidad defraudada:
El delito de defraudación a la Seguridad Social se encuentra regulado en el art. 307 del Código Penal, que sanciona a la persona que, por acción u omisión, defrauda a la Seguridad Social eludiendo el pago de sus cuotas y conceptos de recaudación conjunta, obteniendo indebidamente devoluciones de estas o disfrutando de deducciones de forma indebida, siempre que la cuantía de las cuotas defraudadas supere los 50.000 euros. Este comportamiento se sanciona con pena de prisión de 1 a 5 años, multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años.
Como ocurre con el delito fiscal, la conducta descrita previamente no constituye delito si el autor regulariza su situación. Dicha regularización se da cuando el autor reconoce y paga la totalidad de la deuda y debe hacerlo antes de que se le haya notificado la iniciación de actuaciones inspectoras, antes de que se haya presentado querella o denuncia contra él o antes de que se realicen actuaciones que le permitan conocer que se ha iniciado un procedimiento judicial.
Además, el Código Penal prevé una rebaja de pena, que conlleva la imposición de la pena inferior en uno o dos grados, siempre que el autor abone la deuda con la Seguridad Social y reconozca judicialmente los hechos, antes de que transcurran 2 meses desde su citación judicial como investigado. Esta rebaja de pena también puede aplicarse al resto de personas que hayan participado en el delito, pero en ese caso se exige que colaboren activamente para la obtención de pruebas relevantes para esclarecer los hechos.
Por otro lado, el art. 307 bis del Código Penal establece una serie de modalidades agravadas, que conllevan la imposición de una pena mayor (prisión de 2 a 6 años, multa del doble al séxtuplo de la cuantía defraudada e inhabilitación para obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 4 a 8 años), cuando concurren determinadas circunstancias, entre otras, si la cuantía defraudada es superior a 120.000 euros, si la defraudación se comete dentro de una organización criminal…
Por último, el art. 307 ter del Código Penal castiga al sujeto que disfruta de prestaciones de la Seguridad Social o facilita a otros su obtención, por medio del error provocado mediante la simulación u ocultación consciente de hechos de los que tenía el deber de informar, causando así un perjuicio a la Administración Pública. La pena aplicable a este supuesto es de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación para obtener subvenciones y beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante un período de 3 a 6 años.
Se prevén algunas modalidades agravadas, que conllevan la imposición de una pena de prisión de 2 a 6 años, multa del tanto al séxtuplo e inhabilitación para obtener subvenciones y beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social de 4 a 8 años, cuando se dan determinadas circunstancias. Entre otras, cuando el valor de las prestaciones indebidamente recibidas supera los 50.000 euros, cuando los hechos se cometen dentro de una organización criminal…
Sin embargo, el Código Penal regula una exención de responsabilidad penal, que resulta aplicable cuando el autor devuelve la cantidad indebidamente recibida en concepto de prestaciones, incrementada por el interés legal del dinero más dos puntos, siempre que lo haga antes de que se le notifique la iniciación de actuaciones de inspección y control, antes de que se presente querella o denuncia contra él, o antes de que realicen actuaciones que le permitan tener conocimiento del inicio de un procedimiento judicial contra él.
Asimismo, el Juez puede aplicar una rebaja de pena, imponiendo la pena inferior en uno o dos grados, si el autor devuelve la cantidad indebidamente recibida en concepto de prestaciones antes de que transcurran 2 meses desde su citación judicial como investigado. Esta rebaja de pena también puede aplicarse a las personas que han participado en el delito, pero en este caso se exige que colaboren activamente para la obtención de pruebas relevantes para esclarecer los hechos.
Las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables de los delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social que hemos visto anteriormente. En ese caso, la pena aplicable es la siguiente:
Asimismo, la persona jurídica será sancionada con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social durante el período de 3 a 6 años, pudiendo además imponerse la prohibición para contratar con las Administraciones Públicas. Por último, el Juez puede imponer a la persona jurídica las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro e intervención judicial (art. 310 bis del Código Penal).