TRÁFICO DE INFLUENCIAS

Los arts. 428 a 431 del Código Penal regulan el delito de tráfico de influencias, que sanciona a los particulares y funcionarios que aprovechan la influencia que tienen sobre funcionarios para conseguir una resolución favorable a sus intereses. ¿Qué se entiende por influencia? Según el Tribunal Supremo, consiste en utilizar una fuerza moral idónea y con capacidad suficiente para alterar el proceso de valoración de intereses, no siendo suficiente una simple sugerencia (STS núm. 657/2013).

 

Por un lado, el art. 428 del Código Penal castiga al funcionario público o autoridad que influye en otro funcionario público o autoridad, prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario, para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico. La pena aplicable a este supuesto es de prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años. Dichas penas se imponen en su mitad superior si el autor consigue el beneficio perseguido.

 

Por otro lado, el art. 429 del Código Penal sanciona al particular que influye en un funcionario público o autoridad prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario público o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar un beneficio económico. La pena a imponer en este supuesto es de prisión de 6 meses a 2 años, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido y prohibición de contratar con el sector público y pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones, ayudas públicas o beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social por tiempo de 6 a 10 años. Como ocurría en la modalidad anterior, si el autor obtiene el beneficio perseguido, las penas se imponen en su mitad superior.

 

Por ejemplo, comete esta modalidad delictiva la mujer del jefe del puesto de la Guardia Civil de una determinada localidad que, al detectar la desaparición de su monedero, aprovechando su relación sentimental con este último, le convence para que traslade al cuartel a todas las personas con quienes trabajaba, indicándole que no dejara salir a nadie de los sospechosos hasta que le devolviesen el dinero.

 

Por último, el art. 430 del Código Penal castiga a las personas que se ofrecen a realizar las conductas descritas anteriormente y solicitan de terceros retribuciones o regalos, o aceptan ofrecimiento o promesa. En este caso, se castiga la oferta de influencias, con pena es de prisión de 6 meses a 1 año y, además, si el autor del delito es autoridad o funcionario público, pena de inhabilitación especial para cargo o empleo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 1 a 4 años. Por ejemplo, comete este delito el sujeto que, a cambio de la contratación de su esposa, se ofrece a realizar a favor de una determinada empresa cuantas gestiones sean necesarias con su padre, que es Presidente de la Diputación Provincial, dicte una resolución favorable a dicha empresa en un concurso administrativo.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Las personas jurídicas pueden resultar penalmente responsables de un delito de tráfico de influencias, debiendo imponerles el Juez en ese caso una pena de multa de 6 meses a 2 años, pudiendo además imponerles las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial (art. 430 del Código Penal).

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