Cohecho
El delito de cohecho se encuentra regulado en los arts. 419 a 427 bis del Código Penal y tienen como fin evitar que el interés privado influya en el ejercicio de funciones públicas, garantizando así la imparcialidad de la Administración.
La prevaricación de funcionarios públicos se encuentra regulada en los arts. 404 a 406 del Código Penal, que tratan de proteger el normal funcionamiento de la Administración Pública, de modo que actúe al servicio de los intereses generales y con pleno cometimiento a la ley (STS núm. 769/2022 de 15 septiembre).
Este delito castiga, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Los elementos que caracterizan este delito son, según la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 769/2022 de 15 septiembre, los siguientes:
Por ejemplo, comete un delito de prevaricación administrativa el funcionario que concede una subvención a un amigo suyo, a pesar de saber que este último no cumple con los requisitos legalmente exigidos para tener acceso a dicha subvención.
Al margen de la modalidad delictiva básica, que hemos visto previamente, el art. 405 del Código Penal castiga también a la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a una persona que no cumpla requisitos legalmente establecidos para ello. Este comportamiento se castiga con penas de multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años. Asimismo, se sanciona también con la misma pena a la persona que acepta dicho nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legalmente establecidos (art. 406 del Código Penal).