PREVARICACIÓN ADMINISTRATIVA

La prevaricación de funcionarios públicos se encuentra regulada en los arts. 404 a 406 del Código Penal, que tratan de proteger el normal funcionamiento de la Administración Pública, de modo que actúe al servicio de los intereses generales y con pleno cometimiento a la ley (STS núm. 769/2022 de 15 septiembre).

 

La modalidad básica de este delito castiga, con pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 15 años, a la autoridad o funcionario público que, a sabiendas de su injusticia, dicta una resolución arbitraria en un asunto administrativo. Los elementos que caracterizan este delito son, según la Sentencia del Tribunal Supremo núm. 769/2022 de 15 septiembre, los siguientes:

  • Que el sujeto activo sea una autoridad o funcionario público.
  • Que adopte una decisión en asunto que le esté encomendado en consideración a su cargo.
  • Que la resolución dictada sea arbitraria, en el sentido de contradictoria con el derecho. Ello puede ocurrir tanto cuando se omiten trámites esenciales del procedimiento, como cuando el funcionario carece de competencia para resolver sobre una cuestión, así como por el propio contenido sustancial de la resolución (si la decisión no puede ser explicada con una argumentación técnico-jurídica mínimamente razonable).
  • Que dicha resolución se dicte a sabiendas de su injusticia, es decir, que se haya dictado con el objetivo de hacer efectiva la voluntad particular de la autoridad o funcionario, sabiendo que actúa contra los parámetros de decisión establecidos en el ordenamiento jurídico.

 

Por ejemplo, comete un delito de prevaricación administrativa el funcionario que concede una subvención a un amigo suyo, a pesar de saber que este último no cumple con los requisitos legalmente exigidos para tener acceso a dicha subvención.

 

Modalidades específicas

Al margen de la modalidad delictiva básica, que hemos visto previamente, el art. 405 del Código Penal castiga también a la autoridad o funcionario que, en el ejercicio de su competencia y a sabiendas de su ilegalidad, propone, nombra o da posesión para el ejercicio de un determinado cargo público a una persona que no cumpla requisitos legalmente establecidos para ello. Este comportamiento se castiga con penas de multa de 3 a 8 meses y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de 1 a 3 años. Asimismo, se sanciona también con la misma pena a la persona que acepta dicho nombramiento sabiendo que carece de los requisitos legalmente establecidos (art. 406 del Código Penal).

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