COHECHO

El delito de cohecho se encuentra regulado en los arts. 419 a 427 bis del Código Penal y tienen como fin evitar que el interés privado influya en el ejercicio de funciones públicas, garantizando así la imparcialidad de la Administración.

 

Cohecho pasivo

Por un lado, el art. 419 del Código Penal sanciona la autoridad o funcionario público que recibe o solicita un favor o retribución o acepta su ofrecimiento para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a sus deberes o para omitir o retrasar un acto que tiene el deber de practicar. Este comportamiento lleva aparejada una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años.

 

Comete un delito de cohecho pasivo, por ejemplo, el policía que cobra 300 euros a cambio de no denunciar una infracción de tráfico de la cual ha tenido conocimiento en el ejercicio de su cargo. Nos encontramos ante un delito de mera actividad que se consuma con la solicitud o aceptación de la retribución, sin que sea necesario que la otra parte acepte la solicitud u oferta.

 

Por otro lado, el art. 420 del Código Penal castiga, con una pena menor (prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años), a la autoridad o funcionario público que recibe o solicita una retribución o favor o acepta su ofrecimiento para realizar un acto propio de su cargo. Este comportamiento se denomina cohecho pasivo impropio, porque el comportamiento que realiza el funcionario o autoridad a cambio de la retribución es un acto propio del cargo, un acto que de por sí mismo no es ilegal.

 

Uno de los casos más problemáticos es la aceptación de regalos de cortesía por parte de funcionarios y autoridades. Al respecto, el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de no considerar delictiva la aceptación de regalos de cortesía, siempre que se trate de una conducta socialmente adecuada, adecuación que debe ser valorada caso por caso.

 

Por último, el art. 421 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que acepta una retribución o favor como recompensa por haber realizado alguna de las conductas previamente descritas (es decir, tanto por haber realizado un acto propio de su cargo como un acto contrario a los deberes que conlleva dicho cargo). En estos casos, que se conocen como cohecho pasivo subsiguiente, el funcionario recibe o solicita la retribución o regalo después de haber adoptado la decisión, y llevan aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.

 

Cohecho activo

El Código Penal también sanciona al particular que ofrece o entrega retribución o regalo a una autoridad o funcionario público para que realice un acto contrario a los deberes de su cargo o un acto propio de su cargo, para que omita o retrase el acto que tiene el deber de practicar o en atención a su cargo o función. Las penas de prisión y multa a imponer son las mismas que las aplicables a la autoridad, funcionario o persona corrompida.

Con las mismas penas se castiga al particular que entrega la retribución atendiendo la solicitud de la autoridad o funcionario público.

 

Además, si la actuación pretendida por la autoridad o funcionario está relacionada con un procedimiento de contratación, subvenciones o subastas convocados por las Administraciones públicas, el particular o la empresa a la cual represente será sancionada con la pena de inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con organismos públicos y para gozar de beneficios fiscales y de la Seguridad Social por un tiempo de 5 a 10 años.

 

Rebaja de pena

La pena a imponer es de menor entidad, prisión de 6 meses a 1 año, si el soborno se realiza en causa criminal a favor del reo por parte de sus familiares cercanos (art. 425 del Código Penal).

 

Exención de pena

Por último, el art. 426 prevé la exención de pena para el particular que, habiendo accedido ocasionalmente a la solicitud de regalo o retribución realizada por autoridad o funcionario público, denuncia el hecho a la autoridad que tenga el deber de investigarlo, siempre que no haya transcurrido más de 2 meses desde la fecha de los hechos. Esta exención de pena únicamente resulta aplicable en los casos en que es la autoridad o funcionario quien solicita la retribución o regalo y el particular accede a dicha petición, pero no cuando el particular, por iniciativa propia, entrega o ofrece la retribución a la autoridad o funcionario.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

El art. 427 bis del Código Penal permite sancionar penalmente a las personas jurídicas por la comisión de un delito de cohecho, en cuyo caso se impondrán las siguientes penas:

  1. Multa de 2 a 5 años o del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  2. Multa de 1 a 3 años o del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de entre 2 y 5 años.
  3. Multa de 6 meses a 2 años o del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

 

Asimismo, el Juez le puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial. 

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