Por un lado, el art. 419 del Código Penal sanciona la autoridad o funcionario público que recibe o solicita un favor o retribución o acepta su ofrecimiento para realizar en el ejercicio de su cargo un acto contrario a sus deberes o para omitir o retrasar un acto que tiene el deber de practicar. Este comportamiento lleva aparejada una pena de prisión de 3 a 6 años, multa de 12 a 24 meses, e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 9 a 12 años.
Comete un delito de cohecho pasivo, por ejemplo, el policía que cobra 300 euros a cambio de no denunciar una infracción de tráfico de la cual ha tenido conocimiento en el ejercicio de su cargo. Nos encontramos ante un delito de mera actividad que se consuma con la solicitud o aceptación de la retribución, sin que sea necesario que la otra parte acepte la solicitud u oferta.
Por otro lado, el art. 420 del Código Penal castiga, con una pena menor (prisión de 2 a 4 años, multa de 12 a 24 meses e inhabilitación especial para empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de 5 a 9 años), a la autoridad o funcionario público que recibe o solicita una retribución o favor o acepta su ofrecimiento para realizar un acto propio de su cargo. Este comportamiento se denomina cohecho pasivo impropio, porque el comportamiento que realiza el funcionario o autoridad a cambio de la retribución es un acto propio del cargo, un acto que de por sí mismo no es ilegal.
Uno de los casos más problemáticos es la aceptación de regalos de cortesía por parte de funcionarios y autoridades. Al respecto, el Tribunal Supremo ha admitido la posibilidad de no considerar delictiva la aceptación de regalos de cortesía, siempre que se trate de una conducta socialmente adecuada, adecuación que debe ser valorada caso por caso.
Por último, el art. 421 del Código Penal sanciona a la autoridad o funcionario público que acepta una retribución o favor como recompensa por haber realizado alguna de las conductas previamente descritas (es decir, tanto por haber realizado un acto propio de su cargo como un acto contrario a los deberes que conlleva dicho cargo). En estos casos, que se conocen como cohecho pasivo subsiguiente, el funcionario recibe o solicita la retribución o regalo después de haber adoptado la decisión, y llevan aparejada una pena de prisión de 6 meses a 1 año y suspensión de empleo y cargo público de 1 a 3 años.