Acoso sexual
El delito de acoso sexual se encuentra regulado en el art. 184 del Código Penal, que sanciona al sujeto que solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero.
El delito de agresión sexual supone una grave vulneración de la libertad y la integridad de la persona, y abarca cualquier acto de contenido sexual realizado sin consentimiento. Se trata de un delito especialmente sensible, con importantes consecuencias legales y personales para todas las partes implicadas.
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El delito de agresión sexual se encuentra regulado en los arts. 178 a 180 del Código Penal. La conducta delictiva consiste en realizar cualquier acto que atente contra la libertad sexual de otra persona sin su consentimiento (art. 178.1 del Código Penal), consentimiento que solo concurre si se ha manifestado libremente mediante actos que expresen de forma clara la voluntad de la víctima, atendiendo a las circunstancias del caso concreto.
El art. 178.2 del Código Penal prevé una serie de comportamientos que siempre son constitutivos de agresión sexual. Concretamente, cuando los actos de contenido sexual se realicen:
La pena aplicable al delito de agresión sexual es de 1 a 4 años de prisión.
Modalidad atenuada
El Juez puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de 18 a 24 meses atendiendo a la menor entidad del hecho y a las circunstancias personales del autor (art. 178.3 del Código Penal).
Modalidad agravada
Por un lado, el art. 179 del Código penal regula la violación, como una modalidad agravada del delito de agresión sexual, apreciable cuando la agresión consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal. En este supuesto, la pena a imponer es de prisión de 4 a 12 años.
Por otro lado, el art. 180 del Código Penal regula una serie de supuestos en los cuales la pena de prisión a imponer es de 2 a 8 años (si el hecho es constitutivo de agresión sexual) y de 7 a 15 años (si el hecho constituye violación):
Si concurren dos o más de las circunstancias previamente expuestas, las penas se imponen en su mitad superior. Asimismo, si el autor aprovecha su condición de autoridad o funcionario público, el Juez impondrá, además de la pena de prisión correspondiente, la pena de inhabilitación absoluta por un período de 6 a 12 años.