AGRESIONES SEXUALES A MENORES DE 16 AÑOS
Las agresiones sexuales a menores de 16 se encuentran reguladas en los arts. 181 a 183 bis del Código Penal. El art. 181.1 del Código Penal sanciona la realización de actos de carácter sexual con un menor de 16 años, con la pena de prisión de 2 a 6 años, considerando como tales tanto los actos realizados por el menor con un tercero como los actos realizados sobre sí mismo a instancia del autor. No obstante, si el autor no ha utilizado violencia o intimidación y no concurre ninguna de las circunstancias agravantes que se detallarán a continuación, el Juez puede imponer la pena inferior en grado, atendiendo a la menor entidad del hecho y a las circunstancias en que fue cometido el hecho delictivo.
Modalidades agravadas
En primer lugar, si la conducta del autor es constitutiva de alguna de las modalidades de agresión sexual anteriormente descritas, la pena a imponer es de prisión de 5 a 10 años.
En segundo lugar, si los hechos son constitutivos de violación, es decir, cuando el acto sexual consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en introducción de miembros corporales u objetos por vía vaginal o anal, la pena es de prisión de 6 a 12 años, o incluso de 10 a 15 años si el acto es constitutivo de un delito de agresión sexual.
Asimismo, la pena se impone en su mitad superior, cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas.
- La agresión sexual va precedida o acompañada de una violencia de extrema gravedad o de actos especialmente degradantes.
- La víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad o es menor de 4 años.
- La víctima es o haya sido pareja del autor.
- Para la ejecución del delito, el autor aprovecha una situación de convivencia o de superioridad o parentesco con la víctima.
- El autor utiliza armas u otros medios peligrosos, capaces de producir la muerte o lesiones graves.
- Para cometer el delito, el autor ha anulado la voluntad de la víctima suministrándole fármacos, drogas o cualquier otra sustancia.
- La infracción se comete dentro de una organización o grupo criminal dedicado a la realización de tales actividades.
Por último, si el autor aprovecha su condición de autoridad o funcionario público para cometer el delito, se impondrá, además de la pena de prisión, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
Otras conductas constitutivas de delito
Al margen de las conductas delictivas descritas previamente, el art. 182 del Código Penal castiga, con una pena menor, el hacer presenciar a un menor de 16 años actos de carácter sexual, con fines sexuales, aunque el autor no participe dichos actos, en cuyo caso la pena es de prisión de 6 meses a 2 años. Además, si los actos que se hacen presenciar constituyen delito contra la libertad sexual, la pena será de prisión de 1 a 3 años.
Asimismo, el art. 183 del Código Penal castiga determinadas conductas realizadas a través de internet o utilizando tecnologías de la información:
- Por un lado, sanciona a la persona que, a través de cualquier tecnología de la información, contacta con un menor de 16 años y le propone quedar con él con el objetivo de cometer un delito de agresión sexual o un delito de corrupción de menores, siempre que dicha propuesta venga acompañada de actos encaminados al acercamiento. En este supuesto, la pena aplicable es de 1 a 3 años de prisión o multa de 12 a 24 meses, penas que se impondrán en su mitad superior si el acercamiento se consigue empleando coacción, intimidación o engaño.
- Por otro lado, castiga a aquel a través que cualquier otra tecnología de la información contacte con un menor de 16 años y realice actos dirigidos a engañarle para que le facilite material pornográfico donde aparezca un menor. En este caso, la pena a imponer es de prisión de 6 meses a 2 años.
Exención de responsabilidad penal por consentimiento del menor
Por último, resulta especialmente relevante tener en cuenta que el libre consentimiento del menor de 16 años excluye la responsabilidad penal por los delitos descritos previamente, siempre que el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica (art. 183 bis del Código Penal).