ACOSO SEXUAL

El delito de acoso sexual se encuentra regulado en el art. 184 del Código Penal, que sanciona al sujeto que solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero, dentro de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual, provocando así a la víctima una situación gravemente intimidatoria, hostil o humillante. La pena a imponer es de prisión de 6 a 12 meses o multa de 10 a 15 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 12 a 15 meses.

 

Modalidades agravadas

Al margen de la modalidad delictiva básica descrita en el párrafo anterior, el Código penal prevé una serie de modalidades agravadas, que conllevan la imposición de una pena será de prisión de 1 a 2 años e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión, oficio o actividad de 18 a 24 meses:

  1. En primer lugar, cuando el autor realiza el hecho delictivo aprovechándose de una situación de superioridad laboral, docente o jerárquica, o sobre una persona sujeta a su guarda o custodia, o con el anuncio de causar a la víctima un mal relacionado con las legítimas expectativas que aquella pueda tener dentro de dicha relación.
  2. En segundo lugar, si el delito se comete en centros de protección o reforma de menores, centros de internamiento de personas extranjeras, o cualquier otro centro de detención, custodia o acogida.

 

Por otro lado, si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad por razón de su edad, enfermedad o discapacidad, la pena se impondrá en su mitad superior.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Por último, desde la reciente reforma del Código Penal, que entró en vigor el día 7 de octubre de 2022, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables del delito de acoso sexual, en cuyo caso se les impondrá una pena de multa de 6 meses a 2 años, pudiendo además el Juez imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial (art. 184.5 del Código Penal).

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