Por último, desde la reciente reforma del Código Penal, que entró en vigor el día 7 de octubre de 2022, las personas jurídicas pueden ser penalmente responsables del delito de acoso sexual, en cuyo caso se les impondrá una pena de multa de 6 meses a 2 años, pudiendo además el Juez imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial (art. 184.5 del Código Penal).
Agresión sexual
El delito de agresión sexual supone una grave vulneración de la libertad y la integridad de la persona, y abarca cualquier acto de contenido sexual realizado sin consentimiento.