Acoso sexual
El delito de acoso sexual se encuentra regulado en el art. 184 del Código Penal, que sanciona al sujeto que solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero.
Los delitos de prostitución y explotación sexual constituyen una de las formas más graves de vulneración de los derechos humanos y de la dignidad de las personas. Se trata de conductas en las que, mediante coacción, engaño o abuso de una situación de vulnerabilidad, se explota a una persona con fines sexuales, obteniendo un beneficio económico o de otra naturaleza.
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El Código Penal sanciona conductas relacionadas con la prostitución y la explotación sexual. Sin embargo, conviene resultar que el mero hecho de ejercer la prostitución no es constitutivo de delito y que los comportamientos constitutivos de delito consisten en el aprovechamiento o favorecimiento de la prostitución ajena.
Por un lado, el art. 187 del Código Penal castiga a la persona que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, conducta sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.
Por otro lado, se castiga con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento. En todo caso, existe explotación cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
Modalidades agravadas
Las penas previamente indicas deben aplicarse en su mitad superior cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:
Prostitución y explotación sexual de menores
Por su parte, el art. 189 del Código Penal castiga a la persona que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución o explote de algún otro modo a un menor o una persona con discapacidad, o se lucre con ello. Esta conducta se sanciona con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.
Este delito se castiga con mayor pena en los siguientes supuestos:
El art. 188.4 del Código Penal sanciona, con una pena menor, el solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con un menor o una persona con discapacidad. Así, se tipifica como delito el comportamiento de los clientes, a quienes se impone una pena de prisión de 1 a 4 años de prisión (o de 2 a 6 años de prisión si el menor no alcanza los 16 años).
Corrupción de menores
El art. 189 del Código Penal castiga, con pena de prisión de 1 a 5 años, dos tipos de conductas:
Con el fin de concretar el ámbito de aplicación de este delito, el propio Código Penal regula el concepto pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad, concepto que incluye los siguientes materiales:
Modalidades agravadas
El art. 189.2 del Código Penal castiga con pena de prisión de 5 a 9 años a las personas que capten o utilicen a menores o personas con discapacidad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar material pornográfico, cuando se utilice a menores de 16 años o en situación de vulnerabilidad, cuando los hechos sean especialmente degradantes, si se emplea violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico, si se pone en peligro la vida o salud de la víctima, si el material pornográfico es de notoria importancia, si el responsable es familiar de la víctima…
Otras conductas delictivas
El art. 189.4 y 5 del Código Penal castiga, con penas inferiores, conductas relacionadas con la corrupción de menores realizadas por los usuarios finales:
Asimismo, el art. 189.6 del Código Penal sanciona a las personas que, teniendo bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor o persona con discapacidad, y conociendo su estado de prostitución o corrupción, no hagan lo posible para impedir su continuación en tal estado o no acudan a la autoridad competente para ello. En este supuesto, la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y, además, el Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes para privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento al autor de estos hechos.
Por otro lado, el art. 189 bis del Código Penal castiga la distribución o difusión pública a través de cualquier tecnología de la información de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos relacionados con la prostitución, explotación sexual corrupción de menores, exhibicionismo y provocación sexual con la pena de multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de 1 a 3 años.
Responsabilidad penal de las personas jurídicas
Por último, desde el año 2021 el art. 189 ter del Código Penal prevé la posibilidad de que las personas jurídicas sean penalmente responsables de los delitos comprendidos en este Capítulo, en cuyo caso las penas a imponer serán las siguientes:
Disolución, pudiendo decretarse otras penas, como la suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades en el futuro, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.