PROSTITUCIÓN Y EXPLOTACIÓN SEXUAL

El Código Penal sanciona conductas relacionadas con la prostitución y la explotación sexual. Sin embargo, conviene resultar que el mero hecho de ejercer la prostitución no es constitutivo de delito y que los comportamientos constitutivos de delito consisten en el aprovechamiento o favorecimiento de la prostitución ajena.

 

Por un lado, el art. 187 del Código Penal castiga a la persona que, empleando violencia, intimidación o engaño, o abusando de una situación de superioridad o de necesidad o vulnerabilidad de la víctima, determine a una persona mayor de edad a ejercer o a mantenerse en la prostitución, conducta sancionada con penas de 2 a 5 años de prisión y multa de 12 a 24 meses.

 

Por otro lado, se castiga con pena de prisión de 2 a 4 años y multa de 12 a 24 meses a quien se lucre explotando la prostitución de otra persona, aun con su consentimiento. En todo caso, existe explotación cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. La víctima se encuentra en una situación de vulnerabilidad personal o económica.
  2. Se imponen a la víctima para el ejercicio de la prostitución condiciones desproporcionadas o abusivas.

 

Modalidades agravadas

Las penas previamente indicas deben aplicarse en su mitad superior cuando se da alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El autor aprovecha su condición de autoridad o funcionario público. En este caso se impondrá, además, la pena de inhabilitación absoluta de 6 a 12 años.
  2. El autor pertenece a una organización o grupo criminal dedicado a desarrollar estas actividades.
  3. El culpable ha puesto en peligro la vida o salud de la víctima, ya sea de forma dolosa o por imprudencia grave.

 

Prostitución y explotación sexual de menores

Por su parte, el art. 189 del Código Penal castiga a la persona que induzca, promueva, favorezca o facilite la prostitución o explote de algún otro modo a un menor o una persona con discapacidad, o se lucre con ello. Esta conducta se sanciona con penas de prisión de 2 a 5 años y multa de 12 a 24 meses.

 

Este delito se castiga con mayor pena en los siguientes supuestos:

  1. Si la víctima es menor de 16 años, la pena a imponer es de prisión de 4 a 8 años y multa de 12 a 24 meses (art. 188.1 del Código Penal).
  1. Si en la comisión del delito se utiliza violencia o intimidación, además de la pena de multa, se impone la pena de prisión de 5 a 10 años si la víctima es menor de 16 años, y la pena de prisión de 4 a 6 años en los demás casos.
  1. Los hechos se sancionan con la pena superior en grado correspondiente si la víctima se encuentra en una situación de especial vulnerabilidad, si el autor aprovecha una situación de convivencia, superioridad o parentesco con la víctima, si el responsable aprovecha su condición de autoridad o funcionario, si se pone en peligro la vida o salud de la víctima, si los hechos se cometen por la actuación conjunta de dos o más personas o si el culpable pertenece a una organización dedicada a realizar este tipo de actividades delictivas.

 

El art. 188.4 del Código Penal sanciona, con una pena menor, el solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una remuneración o promesa, una relación sexual con un menor o una persona con discapacidad. Así, se tipifica como delito el comportamiento de los clientes, a quienes se impone una pena de prisión de 1 a 4 años de prisión (o de 2 a 6 años de prisión si el menor no alcanza los 16 años).

 

Corrupción de menores

El art. 189 del Código Penal castiga, con pena de prisión de 1 a 5 años, dos tipos de conductas:

  1. Por un lado, la captación o uso de menores o personas con discapacidad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos, para elaborar material pornográfico, así como la financiación o el enriquecimiento derivado de dichas actividades.
  2. La producción, venta, distribución, exhibición, ofrecimiento o facilitación distribuyere, exhibiere, ofreciere o facilitare de las anteriores de pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad. También se sanciona la posesión de este tipo de material para los fines anteriormente indicados, aunque el material tenga su origen en el extranjero o sea desconocido.

 

Con el fin de concretar el ámbito de aplicación de este delito, el propio Código Penal regula el concepto pornografía infantil o en cuya elaboración hayan sido utilizadas personas con discapacidad, concepto que incluye los siguientes materiales:

  1. Aquellos que representen de manera visual a un menor o una persona con discapacidad participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada.
  2. Cualquier representación de los órganos sexuales de un menor o persona con discapacidad con fines sexuales.
  3. Cualquier material que represente de forma visual a una persona que parezca ser un menor participando en una conducta sexualmente explícita, real o simulada, o cualquier representación de los órganos sexuales de una persona que parezca ser un menor, con fines principalmente sexuales, salvo que la persona que parezca ser un menor resulte tener en realidad 18 años o más en el momento de obtenerse las imágenes.
  4. Imágenes realistas de un menor participando en una conducta sexualmente explícita o imágenes realistas de los órganos sexuales de un menor, con fines principalmente sexuales.

 

Modalidades agravadas

El art. 189.2 del Código Penal castiga con pena de prisión de 5 a 9 años a las personas que capten o utilicen a menores o personas con discapacidad con fines o en espectáculos exhibicionistas o pornográficos o para elaborar material pornográfico, cuando se utilice a menores de 16 años o en situación de vulnerabilidad, cuando los hechos sean especialmente degradantes, si se emplea violencia física o sexual para la obtención del material pornográfico, si se pone en peligro la vida o salud de la víctima, si el material pornográfico es de notoria importancia, si el responsable es familiar de la víctima…

 

Otras conductas delictivas

El art. 189.4 y 5 del Código Penal castiga, con penas inferiores, conductas relacionadas con la corrupción de menores realizadas por los usuarios finales:

  1. La asistencia a espectáculos exhibicionistas o pornográficos en los que participen menores o personas con discapacidad, con pena de 6 meses a 2 años de prisión.
  2. La adquisición o posesión para uso propio de pornografía infantil o en cuya elaboración se hubieran utilizado personas con discapacidad, así como el acceso a este tipo de material pornográfico a través de tecnologías de la información, lleva asociada una pena de 3 meses a 1 año de prisión o con multa de 6 meses a 2 años.

 

Asimismo, el art. 189.6 del Código Penal sanciona a las personas que, teniendo bajo su potestad, tutela, guarda o acogimiento a un menor o persona con discapacidad, y conociendo su estado de prostitución o corrupción, no hagan lo posible para impedir su continuación en tal estado o no acudan a la autoridad competente para ello. En este supuesto, la pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses y, además, el Ministerio Fiscal promoverá las acciones pertinentes para privar de la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento al autor de estos hechos.

 

Por otro lado, el art. 189 bis del Código Penal castiga la distribución o difusión pública a través de cualquier tecnología de la información de contenidos destinados a promover, fomentar o incitar a la comisión de los delitos relacionados con la prostitución, explotación sexual corrupción de menores, exhibicionismo y provocación sexual con la pena de multa de 6 a 12 meses o pena de prisión de 1 a 3 años.

 

Responsabilidad penal de las personas jurídicas

Por último, desde el año 2021 el art. 189 ter del Código Penal prevé la posibilidad de que las personas jurídicas sean penalmente responsables de los delitos comprendidos en este Capítulo, en cuyo caso las penas a imponer serán las siguientes:

 

  1. Multa del triple al quíntuple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 5 años.
  2. Multa del doble al cuádruple del beneficio obtenido, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de 2 años no incluida en el anterior inciso.
  3. Multa del doble al triple del beneficio obtenido, en el resto de los casos.

 

Disolución, pudiendo decretarse otras penas, como la suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar determinadas actividades en el futuro, inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.

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