Acoso sexual
El delito de acoso sexual se encuentra regulado en el art. 184 del Código Penal, que sanciona al sujeto que solicita favores de naturaleza sexual, para sí o para un tercero.
El delito de exhibicionismo se encuentra regulado en el art. 185 del Código Penal, que castiga a las personas que ejecuten o hagan ejecutar a otra persona actos de exhibición obscena ante menores o personas con discapacidad, hechos que se sancionan con pena de prisión de 6 meses a 1 año o multa de 12 a 24 meses.