IMPAGO DE PENSIONES

El art. 227 del Código Penal regula el delito de impago de pensiones, que incluye dos modalidades delictivas:

  • Dejar de pagar durante 2 meses consecutivos o 4 meses no consecutivos cualquier prestación económica en favor de su cónyuge o sus hijos, establecida en convenio judicialmente aprobado o resolución judicial en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, proceso de filiación, o proceso de alimentos a favor de sus hijos. En relación con esta modalidad, el Tribunal Supremo ha establecido que exige la concurrencia de los siguientes elementos (STS núm. 348/2020 de 25 junio):
  • La existencia de una resolución judicial firme o convenio aprobado por la autoridad judicial competente que establezca cualquier tipo de prestación económica a favor de un cónyuge o de los hijos del matrimonio.
  • Una conducta omisiva por parte del obligado al pago consistente en el impago reiterado de la prestación económica fijada durante 2 meses consecutivos o 4 no consecutivos. Resultan especialmente problemáticos los supuestos en que hay un incumplimiento parcial de la obligación, es decir, cuando el autor únicamente abona una parte de la prestación económica debida, casos que, según el Tribunal Supremo, exigen un análisis individualizado de las circunstancias (STS núm. 185/2001).
  • Un elemento subjetivo configurado por el conocimiento de la resolución judicial y la voluntad de incumplir la obligación de prestación que aquélla impone. Los Tribunales exigen que el autor tenga posibilidad de atender la obligación impuesta (que disponga de dinero para hacer frente a la obligación económica), dado que en caso contrario el incumplimiento de la obligación no sería voluntario.
  • Dejar de pagar cualquier otra prestación económica establecida de forma conjunta o única en los supuestos previstos en el párrafo anterior.

 

La pena asociada a ambas modalidades es de prisión de 3 meses a 1 año o multa de 6 a 24 meses.

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