ABANDONO DE FAMILIA
El delito de abandono de familia se encuentra regulado en el art. 226 del Código Penal y lleva asociada una de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, pudiendo el Juez imponer también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años. Este delito incluye dos modalidades delictivas distintas:
- La primera, consiste en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. ¿Cuáles son los deberes legales de asistencia? Se encuentran regulados en el Código Civil e incluyen obligaciones como velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una formación integral, entre otros.
Sin embargo, no basta cualquier incumplimiento de dichas obligaciones civiles para que exista un delito de abandono de familia. Según el Tribunal Supremo, se requiere un incumplimiento permanente y continuo, persistente y duradero, no esporádico o transitorio (STS núm. 121/2014). Es decir, el abandono debe alcanzar a situaciones que provoquen una situación de desatención por incumplimiento de los deberes de protección, esto es, cuando un menor o incapaz no recibe las debidas atenciones por parte de quien lo esta cuidando, de modo que llega a encontrarse en una situación extrema de desamparo y desprotección (STS núm. 730/2011 de 12 julio).
- La segunda, consiste en dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentran necesitados. Esta modalidad delictiva exige, por un lado, que los familiares en cuestión se encuentren en situación de necesidad y, por otro lado, que el autor haya dejado de prestarles la asistencia legalmente establecida, asistencia que no solo incluye prestaciones económicas, sino todo el conjunto de deberes relacionados con la atención y cuidado del familiar.