Delitos contra las relaciones familiares

Abandono de familia

El abandono de familia es un delito que se produce cuando una persona incumple de manera grave sus obligaciones legales de asistencia, especialmente en relación con el sostenimiento económico, el cuidado o la protección de sus familiares. Se trata de situaciones que suelen surgir en contextos de conflicto familiar y que pueden tener importantes consecuencias penales.

Como abogada penalista, ofrezco asesoramiento y defensa especializada en procedimientos por abandono de familia, tanto en la protección de los derechos de las personas afectadas como en la defensa de quienes se enfrentan a una investigación o acusación. Cada caso requiere un análisis minucioso de las circunstancias personales, económicas y familiares para establecer la mejor estrategia jurídica.

Si te encuentras ante un procedimiento relacionado con abandono de familia, es fundamental contar con asesoramiento legal desde el primer momento. Mi compromiso es ofrecerte una atención cercana, confidencial y una defensa sólida, acompañándote durante todo el proceso con profesionalidad, rigor y sensibilidad.

Sobre el delito de abandono de familia

El delito de abandono de familia se encuentra regulado en el art. 226 del Código Penal y lleva asociada una de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, pudiendo el Juez imponer también la pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar por tiempo de 4 a 10 años. Este delito incluye dos modalidades delictivas distintas:

  1. La primera, consiste en dejar de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar. ¿Cuáles son los deberes legales de asistencia? Se encuentran regulados en el Código Civil e incluyen obligaciones como velar por los hijos, tenerlos en compañía, alimentarlos, educarlos y proporcionarles una formación integral, entre otros.

Sin embargo, no basta cualquier incumplimiento de dichas obligaciones civiles para que exista un delito de abandono de familia. Según el Tribunal Supremo, se requiere un incumplimiento permanente y continuo, persistente y duradero, no esporádico o transitorio (STS núm. 121/2014). Es decir, el abandono debe alcanzar a situaciones que provoquen una situación de desatención por incumplimiento de los deberes de protección, esto es, cuando un menor o incapaz no recibe las debidas atenciones por parte de quien lo esta cuidando, de modo que llega a encontrarse en una situación extrema de desamparo y desprotección (STS núm. 730/2011 de 12 julio).

  1. La segunda, consiste en dejar de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes, ascendientes o cónyuge, que se encuentran necesitados. Esta modalidad delictiva exige, por un lado, que los familiares en cuestión se encuentren en situación de necesidad y, por otro lado, que el autor haya dejado de prestarles la asistencia legalmente establecida, asistencia que no solo incluye prestaciones económicas, sino todo el conjunto de deberes relacionados con la atención y cuidado del familiar.

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