Abandono de familia
Este tipo de situaciones suele derivar de conflictos familiares complejos y puede tener importantes consecuencias penales.
El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art. 225 bis del Código Penal, precepto que sanciona, con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años, al progenitor que, sin causa justificada, sustrae a su hijo menor. Además de los progenitores, también pueden responder como autores de este delito los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
Según establece el propio Código Penal, hay dos tipos de sustracción:
Así, comete un delito de sustracción de menores la madre que, ostentando la custodia compartida de su hijo menor, decide de forma unilateral y sin el consentimiento del padre, trasladar el menor a otro país distinto, cambiando así de residencia.
Si el menor es trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su restitución, la pena se impone en su mitad superior.
El propio Código Penal prevé una exención de pena, que resulta aplicable cuando el autor comunica el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas.
Además, si la restitución se lleva a cabo sin la comunicación indicada previamente, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena a imponer es menor (prisión de 6 meses a 2 años).