SUSTRACCIÓN DE MENORES
El delito de sustracción de menores se encuentra regulado en el art. 225 bis del Código Penal, precepto que sanciona, con pena de prisión de 2 a 4 años e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de patria potestad por tiempo de 4 a 10 años, al progenitor que, sin causa justificada, sustrae a su hijo menor. Además de los progenitores, también pueden responder como autores de este delito los ascendientes del menor y a los parientes del progenitor hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
¿Qué se entiende por sustracción? Según establece el propio Código Penal, hay dos tipos de sustracción:
- El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
- La retención de un menor incumpliendo gravemente el deber establecido por resolución judicial o administrativa.
Así, comete un delito de sustracción de menores la madre que, ostentando la custodia compartida de su hijo menor, decide de forma unilateral y sin el consentimiento del padre, trasladar el menor a otro país distinto, cambiando así de residencia.
Si el menor es trasladado fuera de España o se exige alguna condición para su restitución, la pena se impone en su mitad superior.
El propio Código Penal prevé una exención de pena, que resulta aplicable cuando el autor comunica el lugar de estancia al otro progenitor o a quien corresponda legalmente su cuidado dentro de las 24 horas siguientes a la sustracción con el compromiso de devolución inmediata que efectivamente lleve a cabo, o la ausencia no hubiere sido superior a dicho plazo de 24 horas.
Además, si la restitución se lleva a cabo sin la comunicación indicada previamente, dentro de los 15 días siguientes a la sustracción, la pena a imponer es menor (prisión de 6 meses a 2 años).