ORGANIZACIONES Y GRUPOS CRIMINALES

Abogados penalistas expertos en organizaciones y grupos criminales

Los arts. 570 bis a 570 quáter del Código Penal regulan los delitos relativos a organizaciones y grupos criminales, entendidos como agrupaciones de origen y naturaleza delictiva, que en su mayoría carecen de forma jurídica alguna.

 

Organizaciones criminales

Por un lado, a través del art. 570 bis del Código Penal, se castiga la promoción, constitución, organización, coordinación o dirección una organización criminal, con pena de prisión de 4 a 8 años, si dicha organización tiene como fin la comisión de delitos graves, y con la pena de prisión de 3 a 6 años en los demás casos. Asimismo, se castiga con menor pena a los sujetos que participan activamente en la organización, forman parte de ella o cooperan económicamente o de cualquier otro modo con la misma.

 

¿Qué es una organización criminal? Es una agrupación estable creada por tiempo indefinido formada por más de dos personas que, de manera concertada y coordinada, se reparten una serie de funciones con el fin de cometer delitos.

 

Grupos criminales

Por otro lado, el art. 570 ter del Código Penal castiga a los sujetos que constituyen, financian o integran un grupo criminal. La pena asignada a esta conducta varía en función del tipo de delito que se comete dentro de dicho grupo.

 

¿Qué es un grupo criminal? Consiste en la unión de más de dos personas que, sin constituir una organización criminal, tiene por objeto la comisión concertada de delitos.

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