Atentado contra la autoridad
Sanciones a las personas que agreden, o con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad
Los arts. 563 a 570 del Código Penal regulan los delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, cuyo fin reside en proteger la seguridad ciudadana e, indirectamente, la vida e integridad de las personas.
Los arts. 563 a 570 del Código Penal regulan los delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, cuyo fin reside en proteger la seguridad ciudadana e, indirectamente, la vida e integridad de las personas.
Los arts. 563 y 364 del Código Penal castigan la tenencia de armas, como un delito de mera actividad, que se consuma con la simple detentación material del arma. ¿En qué supuestos se sanciona la tenencia de armas?
Los arts. 566 y 567 del Código Penal sancionan, con penas de prisión, la fabricación, comercialización o establecimiento de depósitos de determinadas armas o municiones no autorizadas, así como el tráfico con dichas armas.
Por otro lado, el art. 568 del Código Penal castiga la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro, fuera de los supuestos permitidos por la ley.