TENENCIA, TRÁFICO Y DEPÓSITO DE ARMAS Y EXPLOSIVOS
Abogados penalistas expertos en delito de tenencia, tráfico y depósito de armas y explosivos
Los arts. 563 a 570 del Código Penal regulan los delitos de tenencia, tráfico y depósito de armas, cuyo fin reside en proteger la seguridad ciudadana e, indirectamente, la vida e integridad de las personas.
Tenencia de armas
Los arts. 563 y 364 del Código Penal castigan la tenencia de armas, como un delito de mera actividad, que se consuma con la simple detentación material del arma. ¿En qué supuestos se sanciona la tenencia de armas?
- En primer lugar, cuando se trata de armas prohibidas, en cuyo caso la pena es de prisión de 1 a 3 años.
- En segundo lugar, cuando las armas son resultado de una modificación sustancial de las características de armas reglamentadas, supuesto que se sanciona con la pena previamente indicada.
- Por último, cuando se trata de armas reglamentadas pero el autor carece de las licencias o permisos necesarios, en cuyo caso la pena a imponer varía en función del tipo de arma.
Tráfico, fabricación, comercialización o depósito de armas o municiones
Los arts. 566 y 567 del Código Penal sancionan, con penas de prisión, la fabricación, comercialización o establecimiento de depósitos de determinadas armas o municiones no autorizadas, así como el tráfico con dichas armas.
Tenencia, depósito, fabricación, tráfico, transporte o suministro de explosivos
Por otro lado, el art. 568 del Código Penal castiga la tenencia o el depósito de sustancias o aparatos explosivos, inflamables, incendiarios o asfixiantes, o sus componentes, así como su fabricación, tráfico o transporte, o suministro, fuera de los supuestos permitidos por la ley.