Delito de desorden público
Son las conductas que alteran gravemente el orden social y la paz pública.
El delito de atentado contra la autoridad se encuentra regulado en el art. 550 del Código Penal, que sanciona a las personas que agreden, o con intimidación grave o violencia, oponen resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o funcionarios públicos, o los acometen, cuando se encuentran en el ejercicio de las funciones de sus cargos o con ocasión de ellas. Estos hechos se castigan con pena de prisión de 1 a 4 años y multa de 3 a 6 meses, si el atentado fuera contra autoridad, o prisión de 6 meses a 3 años en los demás casos.
Según el Tribunal Supremo, en STS núm. núm. 750/2021 de 6 octubre, los elementos de este delito son los siguientes:
Nos encontramos ante un delito de mera actividad, que no exige la causación de una lesión. De producirse esta última, el autor será castigado por la comisión de un delito de atentado y, además, por el delito de lesiones correspondiente (STS núm. 750/2021 de 6 octubre).
La conducta descrita en el párrafo anterior también se sanciona, con la misma pena, si se dirige contra un miembro de las Fuerzas Armadas, así como cuando el autor emplea violencia o intimidación contra las personas que acuden en auxilio de la víctima, los bomberos o miembros del personal sanitario o equipos de socorro que intervienen en un siniestro o situación de emergencia para impedirles el ejercicio de sus funciones o el personal de seguridad privada que actúe bajo el mando de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.
La pena se incrementa (prisión de 1 a 6 años y multa de 6 a 12 meses) si la autoridad contra la que se atenta es miembro del Gobierno, del Congreso de los Diputados, del Senado o de las Asambleas Legislativas de las Comunidades Autónomas, de las Corporaciones locales, del Consejo General del Poder Judicial, Magistrado del Tribunal Constitucional, juez, magistrado o miembro del Ministerio Fiscal.
Se impondrán las penas superiores en grado cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias (art. 551 del Código Penal):