DESÓRDENES PÚBLICOS
Los delitos de desórdenes públicos se encuentran regulados en los arts. 557 a 561 del Código Penal, que sancionan ciertos actos dañinos para la paz pública o que vulneran el orden de la comunidad, que veremos a continuación:
Conductas que alteran o perturban la paz pública
El art. 557.1 del Código Penal sanciona, con pena de 6 meses a 3 años de prisión, sin perjuicio de la pena aplicable por los actos de violencia o amenazas realizados a los sujetos que llevan a cabo alguno de los siguientes comportamientos:
- Actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, alterar la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo. Este delito lleva asociada una.
- Actuar sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas previamente.
Los hechos se sancionan con pena más grave (prisión de 1 a 6 años), cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Alguno de los partícipes en el delito lleva un arma u otro instrumento peligroso, o exhibe un arma de fuego simulada.
- El acto de violencia ejecutado resulta peligroso para la vida de las personas o puede causar lesiones graves, incluido el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
- Los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa.
- Se realizan actos de pillaje.
- El autor del hecho se aprovecha de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.
- Los hechos se lleven a cabo con ocultación del rostro, dificultando así la identificación de sus autores.
Por último, el art. 557 ter del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, a las personas que, actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, invaden u ocupan, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica, una oficina o local, aunque se encuentre abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.
Conductas que perturban gravemente el orden público
A través del art. 558 del Código Penal, se castiga, con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, la perturbación grave del orden en la audiencia de un tribunal, en actos públicos de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos, puede imponerse la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta 3 años a la pena de prisión impuesta.
Distribución o difusión pública de mensajes incitadores
El art. 559 del Código Penal sanciona la distribución o difusión pública de mensajes que inciten a la comisión de las modalidades más graves de los delitos de perturbación de la paz pública, con pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.
Daños en telecomunicaciones o instalaciones de interés general
Por su parte, el art. 560 del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 1 a 5 años, la causación de los siguientes daños:
- Aquellos que interrumpan, obstaculicen o destruyan instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal.
- Aquellos que afecten a vías férreas u causen un grave daño para la circulación ferroviaria.
- Aquellos que afecten a conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.
Delito de falsa alarma
Por último, se sanciona, con pena de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses, la falsa afirmación o simulación una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, provocando la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento (art. 561 del Código Penal).