DESÓRDENES PÚBLICOS

Los delitos de desórdenes públicos se encuentran regulados en los arts. 557 a 561 del Código Penal, que sancionan ciertos actos dañinos para la paz pública o que vulneran el orden de la comunidad, que veremos a continuación:

 

Conductas que alteran o perturban la paz pública

El art. 557.1 del Código Penal sanciona, con pena de 6 meses a 3 años de prisión, sin perjuicio de la pena aplicable por los actos de violencia o amenazas realizados a los sujetos que llevan a cabo alguno de los siguientes comportamientos:

 

  1. Actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, alterar la paz pública ejecutando actos de violencia sobre las personas o sobre las cosas, o amenazando a otros con llevarlos a cabo. Este delito lleva asociada una.
  2. Actuar sobre el grupo o sus individuos incitándoles a realizar las acciones descritas previamente.

 

Los hechos se sancionan con pena más grave (prisión de 1 a 6 años), cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:

  1. Alguno de los partícipes en el delito lleva un arma u otro instrumento peligroso, o exhibe un arma de fuego simulada.
  2. El acto de violencia ejecutado resulta peligroso para la vida de las personas o puede causar lesiones graves, incluido el lanzamiento de objetos contundentes o líquidos inflamables, el incendio y la utilización de explosivos.
  3. Los hechos se lleven a cabo en una manifestación o reunión numerosa.
  4. Se realizan actos de pillaje.
  5. El autor del hecho se aprovecha de su condición de autoridad, agente de esta o funcionario público.
  6. Los hechos se lleven a cabo con ocultación del rostro, dificultando así la identificación de sus autores.

 

Por último, el art. 557 ter del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, a las personas que, actuando en grupo o individualmente, pero amparados en él, invaden u ocupan, contra la voluntad de su titular, el domicilio de una persona jurídica, una oficina o local, aunque se encuentre abierto al público, causando una perturbación relevante de la paz pública y de su actividad normal.

 

Conductas que perturban gravemente el orden público

A través del art. 558 del Código Penal, se castiga, con pena de prisión de 3 a 6 meses o multa de 6 a 12 meses, la perturbación grave del orden en la audiencia de un tribunal, en actos públicos de cualquier autoridad o corporación, en colegio electoral, oficina o establecimiento público, centro docente o con motivo de la celebración de espectáculos deportivos o culturales. En estos casos, puede imponerse la pena de privación de acudir a los lugares, eventos o espectáculos de la misma naturaleza por un tiempo superior hasta 3 años a la pena de prisión impuesta.

 

Distribución o difusión pública de mensajes incitadores

El art. 559 del Código Penal sanciona la distribución o difusión pública de mensajes que inciten a la comisión de las modalidades más graves de los delitos de perturbación de la paz pública, con pena de multa de 3 a 12 meses o prisión de 3 meses a 1 año.

 

Daños en telecomunicaciones o instalaciones de interés general

Por su parte, el art. 560 del Código Penal sanciona, con pena de prisión de 1 a 5 años, la causación de los siguientes daños:

  1. Aquellos que interrumpan, obstaculicen o destruyan instalaciones de telecomunicaciones o la correspondencia postal.
  2. Aquellos que afecten a vías férreas u causen un grave daño para la circulación ferroviaria.
  3. Aquellos que afecten a conducciones o transmisiones de agua, gas o electricidad para las poblaciones, interrumpiendo o alterando gravemente el suministro o servicio.

 

Delito de falsa alarma

Por último, se sanciona, con pena de prisión de 3 meses y 1 día a 1 año o multa de 3 a 18 meses, la falsa afirmación o simulación una situación de peligro para la comunidad o la producción de un siniestro a consecuencia del cual es necesario prestar auxilio a otro, provocando la movilización de los servicios de policía, asistencia o salvamento (art. 561 del Código Penal).

💬 ¿Necesitas ayuda?