Blanqueo de capitales
El delito de blanqueo de capitales se encuentra regulado en los arts. 301 a 304 del Código Penal. A través de estos preceptos, se sancionan las siguientes conductas.
A través de los arts. 270 a 272 del Código Penal, se tipifican los delitos relativos a la propiedad intelectual, que protegen los intereses patrimoniales de los titulares de derechos económicos sobre objetos de propiedad intelectual. Nos encontramos ante una materia regulada a través del derecho privado, por lo que se plantean algunos problemas a la hora de distinguir entre las conductas sancionables por la vía civil y aquellas que son constitutivas de delito.
Los delitos que veremos a continuación protegen las prestaciones literarias, artísticas o científicas (por ejemplo, series, películas, musicales, programas de ordenador, videojuegos…), sin necesidad de que se encuentren inscritas en un registro público, siempre que dichas obras sean originales y tengan cierta altura creativa.
Concretamente, el Código Penal castiga, con pena de prisión de 6 meses a 4 años y multa de 12 a 24 meses, los siguientes comportamientos:
En ambos casos, la distribución o comercialización ambulante u ocasional se castiga con una pena menor: prisión de 6 meses a 2 años. En cualquier caso, el Juez puede imponer la pena de multa de 1 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 60 días.
Por otro lado, el Código Penal sanciona, con pena de prisión de 6 meses a 3 años, la fabricación, importación, puesta en circulación o posesión con finalidad comercial, de cualquier medio principalmente concebido para facilitar la supresión no autorizada o neutralización de dispositivos técnicos utilizados para proteger las obras indicas previamente.
Conforme a lo establecido en el art. 271 del Código Penal, debe imponerse la pena de prisión de 2 a 6 años, multa de 18 a 36 meses e inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión relacionada con el delito cometido por un período de 2 a 5 años, cuando en la comisión de los delitos descritos anteriormente concurra alguna de las siguientes circunstancias: si el beneficio obtenido tiene especial trascendencia económica, si los hechos son especialmente gravedad, si el autor pertenece a una organización dedicada a la comisión de este tipo de delitos o si se utiliza a menores para la comisión de estos delitos.
Las personas jurídicas pueden ser castigadas por la comisión de un delito contra la propiedad intelectual, en cuyo caso la pena a imponer será:
Asimismo, el Juez puede imponer las penas de disolución, suspensión de actividades, clausura de locales, prohibición de realizar actividades en el futuro, inhabilitación especial para la obtención de subvenciones y ayudas públicas e intervención judicial.