Proceso penal

Querella

La querella se encuentra regulada en los arts. 270 a 281 de la LECrim. La querella también sirve para poner en conocimiento de la autoridad la comisión de un hecho delictivo, pero a diferencia de la denuncia, la querella supone el ejercicio de la acción penal, de manera que la persona que la interpone adquiere la condición de parte acusadora en el proceso penal, ya sea como acusación particular (si el perjudicado por el delito) o como acusación popular.

Tienen capacidad para interponer una querella todas las personas físicas y jurídicas, excepto los incapaces, los Jueces y las personas que han sido condenadas por delitos de denuncia falsa.

Varios focos apagados con uno encendido en el centro

Abogados penalistas especializados en querellas

En NIETO ENRÍQUEZ ABOGADOS PENALISTAS, despacho de abogados penalistas en Barcelona, contamos con un equipo altamente cualificado en la defensa de casos relacionados con querellas, incluyendo aquellas por calumnias, injurias o falsas acusaciones. Si te encuentras involucrado en una querella o has sido víctima de una denuncia injusta, nuestro equipo te brindará un asesoramiento legal completo y una defensa personalizada, con el objetivo de proteger tus derechos, preservar tu honor y evitar sanciones penales graves.

Elementos de la querella

La querella debe presentarse por escrito y debe contener los siguientes elementos:

  • Descripción de los hechos delictivos, indicando la fecha y el lugar donde se han producido. No es necesario calificar jurídicamente los hechos, es decir, precisar qué delito se ha cometido.
  • Identificación del querellante, indicando su nombre, apellido y vecindad: no pueden presentarse querellas anónimas.
  • Identificación del querellado, de la persona a quien se atribuye el delito, indicando su nombre, apellido y vecindad. Si se desconoce su identidad, deben facilitarse aquellos datos que puedan ayudar a su identificación.
  • Identificación del Juez o Tribunal ante el cual se presenta la querella.
  • Es posible solicitar la práctica de diligencias de investigación para esclarecer lo sucedido, que posteriormente deberán ser acordadas por el Juez para su posterior práctica.

A diferencia de la denuncia, la querella sí debe presentarse mediante procurador y abogado, acompañada de un poder especial que les habilite para presentar la querella en nombre del querellante por unos hechos y contra unas personas concretas.

Sobre la querella

La querella debe interponerse ante el órgano judicial competente, es decir, por regla general, ante el Juez de Instrucción del lugar donde se ha cometido el delito.

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